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Besar sin consentimiento a una compañera no es motivo de despido

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La Cámara Nacional del Trabajo tuvo en cuenta que el hombre no contaba con sanciones disciplinarias y tenía 12 años de antigüedad. A criterio de los jueces,no violó sus obligaciones contractuales ni hubo pérdida de confianza

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de un empleado despedido, tras una broma a otra compañera.

En primera instancia se rechazó la demanda, pero el trabajador apeló y solicitó al Tribunal de alzada que revocara la decisión de origen e hiciera lugar a la acción en todas sus partes.

Según consta en la causa, el trabajador fue despedido con justa causa y por su exclusiva culpa luego de que una compañera lo denunció por encubrir “manoseos” y tratar de “besarla sin su consentimiento”. La mujer logró gritar y otro compañero la socorrió. La mujer incluso hizo la denuncia en una comisaría.

El propio actor reconoció la situación, pero dijo haber sido parte de una broma y que no formó parte de una situación de abuso sexual. Los testigos coincidieron también con lo dicho por el actor e incluso la propia víctima alteró en reiteradas ocasiones su versión de los hechos.

“No obsta a lo hasta aquí mencionado el hecho de que las ‘bromas’ o los ‘chistes’ efectuados por el trabajador en cumplimiento de sus deberes para la demandada conforman una actitud reprochable, pero lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para extinguir el vínculo laboral con un trabajador que no sólo no contaba con antecedentes disciplinarios previos sino que además ostentaba una antigüedad de 12 años en la empresa”, dijeron los camaristas.


De este modo, el tribunal estimó: “El hecho de que el trabajador hubiera realizado bromas en el ámbito laboral a sus compañeros de trabajo no configuró una conducta (acto) que (…) pueda poner en movimiento las facultades disciplinarias del empleador”.

Así, determinó que “el comportamiento asumido por el actor no solo no implicó una violación a una de sus obligaciones contractuales principales, sino que además tampoco significó una traición a la confianza que debe reinar en todo vínculo laboral y, sin la cual, se tornaría imposible la continuidad de la relación, todo lo cual ha sido expresamente receptado por la normativa de los artículos 62 y 63 LCT” y concluyó: “(…) el Sr. C se limitó a hacer una broma a una compañera de trabajo en su ámbito laboral, broma –por cierto- de las cuales existen tantas versiones como la propia involucrada dio”.

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