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Condenan a penitenciario por incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica

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Se lo acusó de no convocar a una videoconferencia a 16 detenidos que habían presentado acciones de hábeas corpus. Los jueces advirtieron que se lesionó la eficiencia de la administración pública y se impidió que los internos pudieran hacer uso efectivo y concreto de un instituto de raigambre constitucional 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento de un integrante del Servicio Penitenciario Federal acusado de haber omitido convocar a una videoconferencia a 16 detenidos que habían presentado acciones de hábeas corpus en enero de 2019.

Tal como lo habían requerido los representantes del Ministerio Público Fiscal, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López revocaron el sobreseimiento que se había dictado en la instancia previa y procesaron al agente del SPF por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica. Tras esto, el juzgado que interviene en la causa trabó un embargo por 1.100.000 pesos en los bienes del imputado.

El caso

El agente cumplía funciones como jefe de turno del Área Judicial en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Según se comprobó, el 30 de enero de 2019 el agente omitió convocar a 16 de 27 detenidos que se alojaban en ese penal y que habían interpuesto acciones de habeas corpus vinculadas a destrozos por requisas en el Centro Universitario Devoto.

Según el MPF, el agente lo habría hecho a sabiendas de que se encontraba “reglamentariamente obligado”. De acuerdo a la investigación, el 30 de enero de 2019 a las 20.29 el juzgado interviniente le solicitó al Área de Judiciales del Complejo a su cargo que condujera “de forma inmediata” a la sala de videoconferencia a los internos involucrados con el objetivo de que ratificaran, rectificaran o desistieran de su presentación. Pasada la medianoche, desde el juzgado llamaron al complejo y atendió el imputado, quién informó “de manera genérica” que el resto de los detenidos se habían negado a presentarse.

Además, se le imputó haber insertado declaraciones falsas en una nota remitida a las autoridades judiciales y hacer lo mismo en el informe actuarial del 31 de enero y en una resolución de ese mismo día.

Inicialmente, en la causa se había dispuesto el sobreseimiento del integrante del SPF, ya que se había considerado que no existían elementos para vincularlo “de manera directa con algún incumplimiento en el deber de acción, con alguna omisión o falta de supervisión”. 

La decisión de la Cámara

Los jueces Rodríguez Varela y López coincidieron con la postura del Ministerio Público Fiscal: “Los elementos reunidos permiten sostener que aquél omitió trasladar hasta la sala de videoconferencia a la totalidad de los internos que ese día habían promovido una acción de hábeas corpus”. Marcaron también que para justificar tal incumplimiento frente a los reiterados reclamos que se le hicieron, optó por afirmar falsamente que “con excepción de los internos que ya habían ratificado su presentación, todos los restantes se negaron a ratificarla”.

“Ha quedado en evidencia entonces que no cumplió con los deberes y obligaciones que tenía a su cargo.

Los camaristas explicaron que el artículo 249 del Código Penal “es justamente la eficiencia de la función pública, procurando que sea desempeñada normal y diligentemente”, y que busca “que el funcionamiento de la administración pública no se vea perjudicado por la inercia dolosa del funcionario público que ejerce un cargo determinado”.

“Así, tal como lo indicara la PROCUVIN en su dictamen del 28 de diciembre de 2022, en el caso no solo se lesionó la eficiencia de la administración pública, sino que además el agente del Servicio Penitenciario Federal malogró con su accionar la confianza generalizada que se deposita en la veracidad y el valor que debía garantizar la información que brindara al juzgado interviniente. La posibilidad de perjuicio a partir de la constatada falsedad de las declaraciones vertidas por el funcionario -tanto por escrito como verbalmente- resulta patente en el caso bajo análisis, pues aquéllas han impedido que en tiempo oportuno 16 personas privadas de su libertad pudieran hacer uso efectivo y concreto de un instituto de raigambre constitucional como lo es el hábeas corpus”, concluyeron los jueces.

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