miércoles 1, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 1, mayo 2024

Impuesto al cheque: la AFIP actualizó aplicativos

SITUACIÓN. Pese al tiempo transcurrido, la empresa acreedora no ofreció como prueba los cheques que supuestamente se le dieron por compra de mercadería.
ESCUCHAR

Estarán disponibles a partir del día 15 de julio y serán usados por bancos, entidades financieras y proveedores de servicios de pago para informar y declarar las liquidaciones, percepciones y exenciones en el impuesto a los débitos y créditos. Regirán para las declaraciones que se presenten desde el 1 de septiembre. Entre otros cambios, figura la unificación de los campos en los cuales el agente de liquidación y percepción informa la CBU y se incorpora la opción de informar una CVU 

Resolución General 5210/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00572094- -AFIP-DESSFI#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de los agentes de liquidación y percepción del gravamen respecto de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo, de determinadas operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo.

Que, atento a las modificaciones en la reglamentación del precitado gravamen, por las cuales se incorporaron nuevas modalidades operativas y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, se estimó necesaria una adecuación de los aplicativos utilizados por éstos, a los fines de cumplir con las precitadas obligaciones de información. Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma mencionada en el primer párrafo y aprobar la nueva versión de los programas aplicativos correspondientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – VERSION 3.0 – OPERACIONES EXENTAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “CREDEB – Versión 4.0” y “CREDEB -VERSION 3.0 – OPERACIONES EXENTAS”.

ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 2.561, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1 de septiembre de 2022, inclusive, debiendo utilizarse hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 5.031.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.947 del 24 de junio de 2022. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?