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Jubilados y pensionados provinciales: adelantan reajustes por movilidad

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Aquellos que se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a junio y julio de 2022 serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a mayo y junio del mismo año, respectivamente. Rige para quienes perciben hasta $150 mil

Decreto N° 602 

Córdoba, 30 de mayo de 2022 

VISTO: La necesidad de instrumentar medidas paliativas frente a la pérdida del poder adquisitivo de los beneficiarios del sistema previsional, producto de la crisis generalizada e inflacionaria que atraviesa el país. 

Y CONSIDERANDO: Que la crisis económica actual y el aceleramiento del proceso inflacionario que experimenta el país acarrea una pérdida del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados del Sistema Previsional, afectando especialmente a quienes perciben menores ingresos. 

Que el Gobierno Provincial pretende atenuar los efectos negativos que la inflación produce en forma directa en la economía doméstica de los jubilados, retirados y pensionados beneficiarios de la Caja provincial. 

Que en el marco de una administración prudente de los fondos previsionales, se ha analizado la conveniencia de establecer un mecanismo que mitigue el impacto negativo descripto, consistente en anticipar en un (1) mes el reajuste por movilidad previsto en el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto 407/2020), respecto de todos aquellos beneficios previsionales vigentes al mes de abril de 2022, cuyos haberes brutos no superen la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00), de tal modo que los aumentos que se verían reflejados en el mes de junio se adelanten al mes de mayo, y los del mes de julio al mes de junio; ello, de manera excepcional para los beneficios mencionados. 

Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción, por el lapso de tiempo estipulado. Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° de la Constitución de la Provincia de Córdoba; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de junio y julio de 2022, serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio del mismo año, respectivamente.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo precedente sólo alcanza a los beneficios previsionales vigentes a la fecha, cuyos haberes brutos al mes de abril de 2022, no superen la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00). 

ARTÍCULO 3º: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación de lo dispuesto en este acto. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado. 

ARTÍCULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 126 del 24 de junio de 2022.

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