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Revocan la probation concedida a incumplidor de obligaciones alimentarias

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Sin abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida en el proceso -esto es, si el delito implicó violencia de familiar y género-, la Sala Penal del TSJ estimó que la decisión en crisis carecía de motivación y debía ser anulada.

La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de casación presentado por la fiscal Penal Juvenil en contra del auto dictado por el Juzgado de 1ª Nominación del fuero, que le concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a C.B., imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La funcionaria denunció que el decisorio inobservó lo dispuesto por el artículo 76 bis del Código Penal (CP), ya que hizo caso omiso de su falta de consentimiento para otorgar la probation al encartado.

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Dictamen del Ministerio Público

– Al dictaminar que la suspensión del juicio a prueba no era procedente, la representante del Ministerio Público Fiscal realizó un análisis del hecho investigado, basando su negativa en cuestiones de oportunidad y conveniencia político criminales.

– Así, opinó que se trataba de un delito comprendido en la problemática denominada violencia familiar, específicamente económica, estimando que era paradójico que el imputado ofreciera, además de la reparación del daño, el pago de la cuota alimentaria a futuro, ya que es su obligación.

– En tanto, consignó que el ilícito atribuido al encartado fue continuo y tuvo como víctima a su hijo desde el año 2002, cuando sólo tenía dos años de vida, enfatizando que no podía desconocerse que también afectó a la progenitora del menor, quien tuvo que peregrinar sola por distintas instancias judiciales a los efectos de lograr el cumplimiento de la prestación y cubrir las necesidades de su hijo, durante un extenso período de tiempo.

– En esa línea, valoró que era conveniente y oportuno continuar con la acción promovida para la realización de un debate amplio que pudiera arrojar luz respecto sobre el hecho incriminado.

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