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Las vías impugnativas y la posibilidad de los recursos dentro de los procesos orales

Claudia Zalazar. La camarista civil dictará un curso sobre las vías impugnativas en el proceso civil.
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La jueza Claudia Zalazar analizó las vías impugnativas en el proceso civil. “Es importantísimo saber cuál es el carril que tengo para recurrir. Muchas veces los abogados confunden un incidente de nulidad con una reposición”. Además, se refirió al impacto de la inflación en la justicia

La vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, Claudia Zalazar, realizó algunas reflexiones sobre las vías de impugnación en la justicia. La jueza será docente del próximo curso sobre Las vías impugnativas en el proceso civil que comienza el lunes 15 de abril, organizado por Comercio y Justicia. Antes, habló sobre un tema clave en materia procesal.

– ¿Qué aspectos de las vías impugnativas en el proceso civil son clave para los operadores judiciales? 

– En general en todos los procesos cuando el decreto realizado por el tribunal no le es conveniente o beneficioso a la parte, la vía que tiene es la vía impugnativa. Porque las impugnaciones son en contra de las resoluciones del tribunal. Si vos querés atacar un vicio de un acto lo hacés por un incidente de nulidad. En cambio, si querés atacar la resolución del tribunal, la vía son los recursos. 

Hay otras vías impugnativas en el proceso: tengo la impugnación de planillas, tengo la impugnación de una calidad de heredero, es decir, hay muchas impugnaciones en general. Específicamente las vías recursivas son importantes porque es la forma que la ley procesal da para que yo pueda impugnar lo resuelto por el tribunal.

Obviamente que tengo los recursos ordinarios, que son los que vamos a tratar, y los recursos extraordinarios que quedarán para otra vuelta. Y entre los recursos ordinarios, el recurso de reposición y los recursos de apelación son los que más a diario se ven en el quehacer tribunalicio. Hay una primera parte que lo hace el tribunal de grado, la admisibilidad del recurso lo hace el tribunal de primera instancia. Y, gran parte del control de toda la vía recursiva lo hace el tribunal de alzada, el tribunal de la segunda instancia que puede volver a controlar la admisibilidad y luego la fundabilidad de ese recurso.

Es importantísimo saber cuál es el carril que yo tengo para recurrir. Muchas veces los abogados confunden un incidente de nulidad con una reposición, o confunden cuándo pueden plantear una nueva reposición que sería con los nuevos agravios nacidos de la resolución que se dictó. Todas estas son cuestiones que no solamente están en la ley procesal sino que hay muchas cuestiones que surgen de la doctrina judicial, por lo tanto vamos a ver bastante doctrina del Tribunal Superior y de las cámaras de alzada en materia recursiva. 

– ¿Qué se destaca en la jurisprudencia?

– Hoy en lo que nos tenemos que detener, que es lo más novedoso, es en la posibilidad de los recursos dentro de los procesos orales y la limitación que está marcando la ley y la extensión de esa posibilidad recursiva que nos está dando la doctrina judicial o la jurisprudencia. Pensando justamente en que si lo que se pretende con la oralidad es llegar a una autocomposición de las partes, por ahí la vía recursiva puede venir a entorpecer, esta dilación del recurso puede entorpecer esta posibilidad de arreglo en el juicio que es lo que se persigue con la oralidad. En eso nos vamos a tener que detener particularmente por el ensanchamiento de la oralidad a la mayoría de los procesos -desde agosto-.

También hay otros recursos que les llamamos de menor envergadura como la aclaratoria y la interpretación.

Hoy en materia de interpretación tiene muchísimo interés ver cuál es la interpretación del 338 del Código Procesal, sobre todo para esta posibilidad de modificar los intereses. Un tema muy preocupante hoy con la inflación y lo que se han quedado los intereses judiciales, y esto en función de lo que son las planillas (de deudas judiciales). Si bien es una vía impugnativa anómala sí nos va a servir como para poder interpretar la sentencia a los fines de su ejecución.

Agenda

  • Curso Las vías impugnativas en el proceso civil
    Organiza: Comercio y Justicia
  • Dicta: Claudia Zalazar. Vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
  • Fecha: Lunes 15, 22 y 29 abril.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo.
  • Destinatarios: abogados y agentes del sistema judicial. Profesionales que cumplen funciones de asesoramiento legal en organismos públicos, empresas y organizaciones no gubernamentales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2024/03/15/las-vias-impugnativas-en-el-proceso-civil/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
  • Los certificados tienen puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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