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Una mosca astuta

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Con sólo decir “Muchachos…” alcanza para que todo se descontrole. No importa el escenario sino más bien hacia dónde nos traslada dicha canción. Lo cierto es que el hit resulta ser una reversión del conocido cántico “Muchachos esta noche me emborracho” del grupo musical la Mosca Tsé-Tsé, realizada por un joven llamado Fernando Romero.

Ante este éxito, surgen los siguientes interrogantes: ¿se puede cambiar la letra de una canción? ¿se necesita permiso de su original autor? Podríamos iniciar el debate diciendo que el artículo 9 de la Ley Nº 11723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual dispone: “Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas”. Se deja muy claro el derecho de los artistas a que sus obras no sufran cambios, si ellos no lo autorizan: el autor tiene derecho a «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir a cualquier tercero su modificación o alteración, que suponga perjuicio a sus legítimos intereses”.

Ahora bien, el mero hecho de interpretar una obra musical no da lugar a una nueva obra ni modifica la obra preexistente. Sólo en el caso de hacerse una adaptación considerable se podría pretender registrarla como «arreglo» y no como obra nueva, siempre con el consentimiento del autor de la obra original. De ello se desprende que, si un intérprete confunde, olvida o modifica parte de la canción que está interpretando, tanto si es intencionadamente como si no, ello no da lugar a una obra nueva en absoluto. La obra seguirá registrada tal y como lo estuviera, nadie la modificará y lo único que quedará será una «interpretación» específica con una ligera variación, intencionada o no.

Lo cierto es que nadie puede modificar una letra sin permiso del autor, pero se refiere (o debería referirse) a modificar el registro de la obra. No es el caso del asunto en cuestión.

Lo que sucede en la cotidianidad es que el autor no ha de dar permiso ni supervisión a todas y cada una de las interpretaciones que de su canción se hagan alrededor del mundo. ¿Imaginamos a Luís Fonsi visionando vídeos con todas las interpretaciones que de Despacito hayan hecho todas las orquestas y autorizando o no las variaciones en la letra que pudiera hacer en cantante de turno? 

Situación diferente es que el tercero se dirija a la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) y pretenda modificar en el registro la letra de esa obra. Para ello sí deberían solicitar el permiso de su autor.

Otra diferencia a considerar es que los derechos de autor son una cosa, en la que se le permite a la persona conseguir todos los derechos de esa obra. En otras palabras, la canción pasará a ser de su propiedad al completo, así como todos los beneficios posteriores que se deriven de ella. Otra muy distinta son las licencias de uso, que permiten utilizar esa canción en otros proyectos propios como vídeos de YouTube, anuncios, películas, programas o cuñas de radio, videojuegos o aplicaciones móviles, entre otras.

Téngase en cuenta que, dentro del derecho de autor, existe la posibilidad de que dos o más personas sean autores y/o titulares de los derechos de propiedad intelectual de una obra. Por lo tanto, si se da esta situación, estamos ante la presencia de un caso de coautoría. Los coautores, en el caso en que la obra pueda dividirse, serán considerados autores de obras separadas (letra y música).

Para concluir, si bien es verdad que existe la posibilidad de realizar distintos tipos de explotación, no hay una fórmula concreta: la opción elegida deberá desprenderse de la posibilidad y los derechos de propiedad intelectual que asistan a los creadores de la obra musical.

Lo positivo del caso expuesto es que es el mismo cantante de La Mosca quien expuso que ellos decidieron astutamente grabar la nueva versión, en la que la música es propia del conjunto musical, pero reconociendo que la letra es de Fernando Romero, el chico que felizmente la escribió.

* Agente de la propiedad industrial

** Abogada

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