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Guarde Ud. los WhatsApp

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Si participa de un grupo de WhatsApp cuyos mensajes le generan daño, es usted quien debe procurar su debida recolección, almacenamiento y disposición para cuando lo crea oportuno. No el juez.

Así lo resolvió un tribunal federal ante el requerimiento, como prueba anticipada, de certificar por Secretaría acerca de la existencia del grupo de WhatsApp del consorcio, sus integrantes, respectivos números, administradores y autenticidad y contenido de los mensajes existentes, relacionados con la asamblea del 18 de noviembre de 2020, su orden del día, las decisiones adoptadas y sus efectos.

El magistrado subrogante Martín Christello, a cargo del Juzgado Civil Nº 73 del Poder Judicial de la Nación, sostuvo no encontrar motivos suficientes que justificaran la producción anticipada requerida, toda vez que no se acreditó, prima facie, la posibilidad de perder la prueba, o de resultar imposible su producción posterior, o de que necesariamente se requiera la intervención judicial; ello, por cuanto el propio peticionario con los elementos tecnológicos actuales y de manera privada cuenta con las herramientas para traer a la causa y en el momento procesal oportuno, las constancias cuya certificación requiere.

Ante la apelación, que reforzó el argumento de que los mensajes pueden ser borrados intencionalmente, perderse por cuestiones fortuitas inherentes al sistema o que su autor puede ser excluido del grupo al conocerse su accionar, la Cámara Civil expresó que los temores del actor respecto a la pérdida información no podían ser paliados por la actividad jurisdiccional, sino que era él quien debía prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento que estime necesario.

“En la actualidad, nada indica que esa tarea deba ser cumplida mediante el servicio de Justicia”, alegó la alzada.

En otras palabras, estableció que la conservación de prueba no ameritaba, en el caso, la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte la que debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes.

De decisorios como el analizados se destaca que si quien pretende accionar judicialmente es parte de un grupo de WhatsApp en el que se intercambian mensajes, documentos, imágenes y videos perjudiciales, debe arbitrar las medidas extrajudiciales necesarias para su resguardo y oportuna presentación en el juicio. Por el contrario, si no es parte de ese grupo, la medida de prueba anticipada debería prosperar, debiendo elegir el usuario que proveerá el acceso sin que se afecte su privacidad.

En el supuesto planteado, la Cámara mencionó la certificación notarial como una opción válida de resguardo y credibilidad. También se podría utilizar las funciones que ofrece esta plataforma, como el almacenamiento seguro, el envío por correo electrónico, entre otras alternativas.

Lo cierto es que al recoger la prueba deberá preocuparse por mantener su fidelidad, inalterabilidad y disponibilidad, ya sea que lo certifique con escribano o lo valide con un perito informático, para que cuando sea el momento de su evaluación, logre la eficacia pretendida.


* Abogado, especialista en derecho informático

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