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Violencia digital: ordenan múltiples medidas en el marco de la ley Olimpia

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Frente a un caso de violencia de género, un juzgado ordenó múltiples medidas que incluyeron el secuestro de dispositivos electrónicos del denunciado, prohibiciones de acercamiento y comunicación digital. 

La decisión fue adoptada por el juez Javier Pablo Heredia, en el marco de la aplicación de la ley Olimpia (27736). En su resolución, detalló que mediante esa ley se incorpora la protección y garantía de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital, promoviendo el respeto a la dignidad, reputación e identidad en dichos espacios.

La violencia digital o telemática está entendida como toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

De esta manera, no sólo se prohibió el ingreso del denunciado a la vivienda de la víctima, de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros de distancia, o de contactarla por cualquier medio sea analógico o digital -tales como llamados telefónicos, mensajes de texto, mensajes por redes sociales o posteos sobre el tema-, así como distribuir videos o imágenes de la mujer, sino también la comunicación por medio de terceras personas o la molestia a los familiares de la denunciante.

Por otro lado, para garantizar la seguridad de la víctima se dispuso la custodia policial dinámica en su domicilio, lugar de trabajo, lugar de esparcimiento o donde deba asistir mediante el patrullaje de las fuerzas de seguridad.

Se ordenó también realizar una evaluación psicológica del denunciado, un informe de antecedentes penales, así como su citación a una audiencia ante el juzgado para que pueda realizar su descargo o defensa, la que -además- sería obligatoria. por lo cual en caso de incomparecencia podía ser trasladado por la fuerza pública a una nueva audiencia hasta lograrla.

Así también para “preservar posibles pruebas de los hechos denunciados así como del especial tipo de violencia descripta en la ley 27736” se ordenó de manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles el secuestro de cualquier dispositivo móvil, celulares, tablets, netbook, PC y/o cualquier dispositivo electrónico en poder del sujeto que le permita efectuar videograbaciones o almacenarlas, habilitando a tal fin el allanamiento de su morada o el uso de cerrajero si fuera necesario.

El juez también dio intervención a la fiscalía de turno para que se proceda a la investigación de los hechos que pudieran ser considerados delitos atento a la intención de la mujer de instar la acción penal, y atento a la denuncia de consumo de sustancias también se dio vista al Centro de Prevención de las Adicciones (CPA) de Daireaux (Buenos Aires) para que se evalúe al sujeto y en caso de ser necesario se pueda dar tratamiento profesional.

Por otro lado, se notificó de la resolución a la Dirección de Derechos Humanos, Mujeres, Género y Diversidad de Daireaux, se ordenó el seguimiento por parte del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux, así como el seguimiento telefónico de las medidas desde el juzgado y se advirtió de las consecuencias del incumplimiento que daría lugar a medidas más gravosas con algunos ejemplos.

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