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Anularon condena por no especificar forma de cumplimiento

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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, anuló parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Corrientes que, en el marco de un juicio abreviado, había condenado a tres años de prisión a un hombre como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes.

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier de Luca, el tribunal estableció que el a quo omitió fundamentar la modalidad de cumplimiento de la condena.

Hace más de 23 años, del 14 de marzo de 2001, alrededor de las 2.30, en el marco de un control vehicular sobre la Ruta Nacional 118 a la altura de la localidad correntina de Saladas, personal de la Gendarmería Nacional observó a dos autos -un Fiat Duna y un Fiat Regatta- detenerse metros antes del dispositivo.

Los oficiales se acercaron a los vehículos y el conductor del segundo les manifestó que frenaron por un desperfecto del Fiat Duna.

Al notar nerviosos a los choferes, los gendarmes los identificaron. Lo propio hicieron con las cuatro personas que los acompañaban.

Tras ello, con la ayuda del perro detector de narcóticos, inspeccionaron los rodados y descubrieron en el baúl del Fiat Regatta dos bolsas de nylon con 18 paquetes de marihuana, con un peso total de 34,400 kilogramos.

Los seis individuos quedaron detenidos y fueron oportunamente procesados por su responsabilidad en el traslado de la droga.

El 24 de abril de 2023, la Fiscalía General ante el TOF correntino presentó el acta de juicio abreviado celebrada con la defensa del encausado, en la cual se solicitaba su condena a tres años de prisión como partícipe secundario d transporte de estupefacientes. En esa oportunidad, no se opuso al pedido del defensor para que se contemplara en el cómputo de la pena el mes que su asistido estuvo detenido.

A su turno, el TOF homologó el acuerdo y condenó al encartado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo bajo la calificación pedida por el agente fiscal. Sin embargo, la defensa interpuso recurso de casación que, al ser denegado, motivó una queja. En su presentación, consideró que el TOF aplicó erróneamente la ley, al no haber considerado el cumplimiento de la sanción de manera condicional, dado que se trataba de la primera condena de su asistido y cumplía con los requisitos para acceder a ella. También se agravió de que no tomara en cuenta el mes de detención para el cómputo.

Al dictaminar a favor de la pretensión del letrado del acusado, De Luca sostuvo que “la pena de ejecución condicional es una alternativa a la modalidad de encarcelamiento” y que “subyace en su espíritu la posibilidad de morigerar el cumplimiento de una sanción en aquellos casos donde el delito primario sea de menor cuantía o los hechos representen menor gravedad”.

Además, recordó que el artículo 26 del Código Penal faculta al juez a considerar el cumplimiento en suspenso cuando la pena impuesta sea de tres años o inferior a ella, en los casos de primera condena, y agregó que los magistrados deben fundamentar “tanto el rechazo de la pena en suspenso como en su concesión” y que no hacerlo inevitablemente tornará a la parte de individualización de la pena del acto jurisdiccional es inválida.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que los hechos ocurrieron hace más de dos décadas, que durante todo este tiempo el imputado estuvo sometido a proceso, que sufrió un mes de detención preventiva y que desarrolló su vida de acuerdo al goce de su libertad. Así, concluyó que no se le podía exigir que atravesara un encarcelamiento de tres años porque fue el único delito que cometió y no tiene antecedentes penales.

La Casación hizo lugar al recurso de la defensa, anuló parcialmente la decisión cuestionada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Valoró que el TOF correntino no explicó si la sanción de efectivo cumplimiento sería eficaz a los fines de la pena y de su ejecución.

“En virtud de los principios de mínima intervención y de ultima ratio que rigen en el derecho penal, también resulta necesario que el juzgador prevea aquéllos estándares constitucionales y no funde la imposición de una pena de encierro exclusivamente en la culpabilidad o el grado de afectación al bien jurídico”, postuló.

Por otra parte, y dado que el fiscal general se pronunció por la admisibilidad del recurso de la defensa, destacó que lo solicitado por el acusador público constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse.

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