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Tercero ocupante en juicio de desalojo no puede recusar

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Al resolver un conflicto de competencia en un juicio de desalojo, a partir de la recusación sin causa solicitada por quien se presentó en el pleito invocando el carácter de ocupante de la propiedad objeto de la acción, la Cámara multifuero de Villa María determinó que continúe entendiendo el mismo juez que se pretendía recusar, señalando que el ocupante carece de derecho a recusar “en virtud de no ser parte en la relación jurídica procesal”.
La jueza de 1ª Nominación se había apartado en razón de dicha recusación, pero la de 2ª Nominación juzgó “improcedente el apartamiento”, por lo que decidió no avocarse al conocimiento del litigio.
La Cámara, integrada por Juan Carlos Caivano, Luis Horacio Coppari y Juan María Olcese, estableció que el proceso debe radicarse en el tribunal de origen -1ª nominación-, en tanto “en este caso, el recusante, señor Ariel Alejandro Castro, comparece en el juicio en el carácter de simple ocupante, y carece por lo tanto de ese derecho en virtud de no ser parte en la relación jurídica procesal”.

“Por tanto la pretensión recusatoria del peticionario no puede prosperar, debiendo ser declarada -sin más- manifiestamente improcedente con ajuste a lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil y Comercial” (CPCC), precisó el órgano de alzada.
Se analizó que, “del juego armónico de los artículos 19 y 20 del CPCC, resulta –sin lugar a dudas- que los legitimados o sujetos activos que gozan de la facultad de recusar, son única y exclusivamente las partes; pues sólo a ellas está destinada la protección que conforma la médula del instituto, cuya finalidad es resguardar la imparcialidad del órgano judicial, lo que determina la exclusión de toda otra persona a ese fin”.
Asimismo, se trajo a colación doctrina que informa que “en lo atinente a la recusación sin expresión de causa, le corresponde tal facultad a las partes, ya sea por si misma o a través de representantes munidos de la documentación que les habilite, quedan por tanto excluidos los letrados patrocinantes y las partes incidentales”.

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