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Desestiman casación y avalan rechazo de probation

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Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- desestimó el recurso de casación presentado por la defensa de Aron Méndez en contra del auto emanado de la Cámara 10ª del Crimen, que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado.
El gravamen expuesto por el defensor cuestionó que la a quo hubiera sustentado la negativa a acordar el mentado beneficio en el dictamen desfavorable del fiscal de Cámara, al que valoró como indebidamente fundado.
A su turno, la Sala recordó que “el análisis del representante del Ministerio Público Fiscal deberá versar sobre si se trata de un caso excluido del beneficio -v.gr., por el monto y clase de pena, o por la calidad de funcionario público del peticionante-, o si por las condiciones del imputado y del hecho acusado, no sería procedente la condena condicional”, resaltando que, en tal caso, el funcionario deberá, igualmente, brindar las razones en la que sustentó su aserto. “Cumplidos tales requisitos de fundamentación y verificados por el tribunal los extremos invocados por el fiscal, el dictamen se erige en vinculante para el órgano jurisdiccional (…) y en fundamento bastante para el rechazo del beneficio “, enfatizó.
En la causa, el representante del Ministerio Público estimó que en atención a la calificación legal de los hechos atribuidos a Méndez (participación necesaria en los delitos de falsificación de instrumento público reiterado, uso de documento público falso, falsedad ideológica y coautoría mediata de falsedad ideológica), la naturaleza de éstos, los medios empleados para ejecutar las acciones y la participación protagónica de aquél, la pena a aplicar en caso de eventual condena sería mayor a tres años.

Maniobra

“La conclusión fiscal contraria a la procedencia de la suspensión (…) en modo alguno verifica las condiciones que la tornarían arbitraria y, consiguientemente, no vinculante para el tribunal”, plasmó el Alto Cuerpo.
En esa tesitura, se aclaró que si bien era cierto que el funcionario explicitó de manera lacónica las razones por las cuales entiendó la probation no era procedente, tal situación no tenía entidad como para volver arbitrario su dictamen.
Así, el tribunal explicó que al aludir a la naturaleza de los hecho y a los medios empleados para ejecutarlos, el representante del Ministerio Público reparó en la magnitud del injusto cometido por el encartado, cuyo accionar se insertó en una compleja maniobra delictiva, para la cual fue necesaria la intervención de pluralidad de partícipes.
“En la referida maquinación se utilizó (…) una sofisticada y calculada estrategia, pergeñada por los acusados Esteban Güizzo, Verónica Flora Méndez -hija de Aron Méndez- y Gabriela Teresita Flores, consistente en una doble falsificación de instrumento público, cuatro hechos de falsedad ideológica, el uso de documento público falso y una tentativa de falsedad ideológica mediante la cual pretendieron acreditar que Aron Méndez era propietario del inmueble descripto como fracción de terreno ubicada en el lugar denominado «Villa Lago San Roque”, añadió el tribunal.

Condiciones subjetivas

Asimismo, el TSJ plasmó que la alusión a las condiciones subjetiva

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