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Unión San Vicente debe pagar haberes a preparador físico

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Al haber reconocido el Club Unión San Vicente la existencia de la prestación y no producir elementos probatorios que desvirtúen la presunción establecida en el artículo 23 de la ley 20744 -LCT-, la Justicia laboral de Córdoba condenó a esa entidad a abonar haberes adeudados a un preparador físico.
La decisión fue asumida por la Sala 8ª, integrada por Teresita Saracho Cornet en la controversia protagonizada por José Luis Arce, a quien se le reconoció que fuera contratado para preparar físicamente al plantel de primera división dando a cambio la concesión de la pileta que se encuentra dentro del predio de la institución por la temporada de verano.

Modalidades

En ese contexto, la magistrada señaló que “habiendo el club demandado reconocido la prestación de servicios por el actor -aunque con las modalidades ya referenciadas ut-supra- resulta de aplicación la norma que obra como uno de los pilares estructurantes del régimen de contrato de trabajo, esto es, el artículo 23 (LCT)”.
Ante ello se expuso que “existe, según se advierte, una presunción legal sobre la existencia del contrato de trabajo cuando se acredita la prestación de servicios para otro” y se precisó que “la consecuencia de ello es la inversión de la carga probatoria debiendo el empleador acreditar que esos servicios personales no tienen como causa un contrato de trabajo”.
“Sentado ello, resulta que el club demandado no produjo prueba tendiente a desacreditar la presunción por lo que resulta operativa; paralelamente, también resulta operativa la presunción por la falta de exhibición de la documentación laboral requerida (artículo 55, LCT y artículo 39 de la ley 7987)”, puntualizó la jueza.

Reconocimiento

A esto se agregó que “la ficta confessio, según reconocimiento de las posiciones que lucen a fs. 81, no desvirtuadas por prueba en contrario, según el alcance que se explicitara ut-infra; antes bien, las presunciones que surgen de la confesional ficta quedaron ratificadas, en lo sustancial, por los testimonios rendidos (no impugnados) en la audiencia de vista de la causa”.
Por ello, se concluyó que “el actor se encontró vinculado laboralmente con el club demandado (…) desempeñándose como “Preparador Físico” y en consecuencia prosperó el reclamo de pago de haberes articulado.

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