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Si no se demuestra la relación de consumo, el pagaré no puede ser tratado como tal

DIFERENCIA. El tribunal concluyó que el pagaré reclamado no se encuadra en la ley consumeril.
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La parte demandada no presentó un mínimo de prueba de sus alegaciones, para que se apliquen las presunciones de la Ley de Defensa del Consumidor

Al advertir de que el demandado no aportó prueba alguna relacionada con que el pagaré que se presentó ante la Justicia que haya tenido como base una relación de consumo, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución promovida por la Asociación Mutual de Cooperación entre Asociados y Adherentes a la Federación Cordobesa de Fútbol, descartando la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) al caso planteado.

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