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Revocan probation por oferta irrazonable de reparación

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar parcialmente a la casación deducida por Carlos Ríos en favor de los querellantes particulares y actores civiles Jorge Beltramo, Amelia Barrena -ambos por derecho propio y en representación de sus hijos menores-, Juan Beltramo y Nélida Martín, casando el auto de la Cámara 2ª en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto que acordó la probation a Luciano Sariaga Contreras. Sobre los agravios, el tribunal circunscribió su examen al expuesto en orden a la valoración de la oferta del imputado.
En cuanto a la impugnación del querellante (además actor civil) ceñida sólo con la razonabilidad de la oferta, el TSJ precisó que su legitimación es admisible cuando el cuestionamiento se orienta a demostrar que el juicio del tribunal es arbitrario porque aquélla no incluyó a todos los damnificados, o si la ponderación se efectuó considerando exclusivamente las condiciones económicas del imputado, a pesar de existir otras partes civiles.

Así, la Sala explicó que la exigencia de que incluya a aquéllos se deriva del texto legal que alude a la “parte damnificada”, es decir, a quienes si bien han sufrido un daño, no siempre resultan ser los ofendidos por el delito.
“La exigencia relacionada con la inclusión de (…) otras personas que resultan garantes de las obligaciones reparatorias del imputado (…) resulta (…) congruente con la línea jurisprudencial de esta Sala”, puntualizó el fallo, y destacó que si el juicio de razonabilidad se ciñera sólo a la capacidad económica de aquél, obviando la de las restantes partes pasivas civiles (o sus aseguradoras), se clausuraría en forma definitiva la vía procesal intentada por los actores civiles (a la par querellantes).

“Diferente situación se presenta cuando la impugnación (…) traduce una discrepancia con el monto considerado como razonable reparación (…) a pesar de que la oferta del imputado haya incluido a todos los damnificados y se haya considerado fundadamente sólo su capacidad económica porque no existen otros garantes”, consignó la Sala, recordando que en tales supuestos la parte damnificada que no aceptó tendrá habilitada la acción civil correspondiente para hacer valer su pretensión, “vía que evidencia la falta de irreparabilidad del perjuicio sobre el punto y, con ella, de resolución equiparable a sentencia definitiva”.
El TSJ estimó que la Cámara incurrió en una irrazonable ponderación de la oferta de Sariaga Contreras, reseñando que no la realizó a todos los damnificados toda vez que las propuestas eludieron considerar a Juan Beltramo y a Nélida Martín. De otro costado, se advirtió que el juicio de la a quo se sustentó sólo en las condiciones económicas del encartado, sin ponderar la capacidad económica de quien puediera resultar garante de sus obligaciones pecuniarias con fuente en el hecho (ver aparte).

Aseguradora

Sobre la causa, la Sala enfatizó que el juicio de ponderación de la Cámara debió haber incluido a la aseguradora, cuya citación en garantía fue requerida por los actores civiles. Asimismo, enfatizó que tal extremo resultaba plausible en el caso si se reparaba en que el apoderado de “La Segunda” asumió la defensa

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