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Tribunales inferiores siguen objetando quitas jubilatorias

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Pese a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mantiene un criterio opuesto al respecto –a partir de que dejó sin efecto las cautelares trabadas por otros juicios similares (con base en la causa “Sosa”)- los jueces de instancias inferiores siguen pronunciándose por la inconstitucionalidad de los pagos parciales en bonos contemplados en la ley provincial 9504 en relación con las jubilaciones superiores a seis mil pesos.
Semanas atrás se publicó en Comercio y Justicia un fallo similar dictado por la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación) en la causa “Álvarez, Luis Miguel c/ Caja de Jubilaciones” y ahora su colega Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación) se expidió en igual sentido, por entender que la citada normativa conculca en forma “arbitraria e ilegítima” un derecho de propiedad reconocido constitucionalmente.

El fallo ordenó que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros se abstenga de retener “porcentaje alguno de los haberes que la actora percibe por su beneficio de pensión y restituya en el término de diez días las sumas ya convertidas a bonos hasta el día de la fecha”.
La magistrada estableció que “no hay razón alguna para endilgar a un reducido grupo de agentes jubilados la responsabilidad del desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones; pues: los aportes se debitan automáticamente de los haberes desde el mismo momento del ingreso de cada uno a la Administración (en los tres poderes del Estado) las Municipalidades e incluso los demás organismos autárquicos o no, de la órbita de la Administración descentralizada”, ni “tampoco puede atribuírseles falta de solidaridad, pues, justamente el mayor valor de sus aportes se distribuye en todo el universo de beneficiarios”.

En tal inteligencia, el decisorio expuso que “se trata de derechos adquiridos con anterioridad, luego de cumplir todos los requisitos que las leyes previsionales les impusieron y perciben ingresos más altos no por una liberalidad que así como se da se puede quitar; sino en virtud de la naturaleza de las tareas o el ámbito donde se desempeñaron; con lo cual, en el ocaso de sus vidas, lo justo es que cosechen en la medida que sembraron y ningún iluminado estadista puede volver atrás para reclamar lo que les pertenece”.

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