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Resarcen daños causados por un perro a un particular

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Tras comprobar que mientras paseaba por la vereda la demandante sufrió en uno de sus antebrazos la mordedura del perro mestizo de los accionados a través de la reja de la vivienda de éstos, el juez Rodolfo Ruarte (37ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a los propietarios del animal a resacir los daños causados a la víctima, adhiriendo a la teoría que entiende que en estos casos “el factor de atribuciones objetivo” y “se funda en el riesgo creado, no constituyendo la culpa o la negligencia elementos exigidos por el precepto para hacer la imputación, presumiéndose la responsabilidad del demandado”.
En la demanda, la accionante relató que en noviembre de 2001 el “perro mestizo de tamaño grande” de los demandados Adriana Aguijares y Julio Cesar Noe “sacó la cabeza” entre las rejas de la finca de calle Pedro de Cavia 4455 de barrio Poeta Lugones y le mordió el antebrazo derecho.
El magistrado hizo lugar a la acción por 10 mil pesos de daño moral y 6 mil pesos destinados a la “cirugía estética futura” de las lesiones.

Rubro

En cuanto a este último rubro, el fallo destacó que “el costo de una operación estética para revertir la lesión sufrida por la víctima (…) es un daño emergente futuro y debe ser cubierto por el responsable de la lesión siempre que la reparación por esa vía sea objetivamente posible, por ello basta con que la operación aparezca como razonablemente aconsejable o conveniente, aunque no sea indispensable ni infaliblemente exitosa y es independiente de que la víctima desee someterse al procedimiento y de que se concrete o no”.
En otro aspecto, en relación al factor de atribución, el juez Ruarte reconoció la existencia de diferentes teorías al respecto, no obstante expuso que “la tendencia más moderna y que comparto considera que esta responsabilidad es de índole objetiva y se funda en la idea del ‘riesgo’; el dueño de un animal aprovecha de sus servicios y, por tanto, como justa compensación del provecho debe cargar con los perjuicios causados por el mismo”.
“El ser titular de un animal —en la especie— crea una situación de peligro, porque se trata de una cosa animada que en algunas oportunidades no puede ser controlada”, al tiempo que “esa imposibilidad de vigilancia y autoridad sobre el animal crea un riesgo, lo que conduce a proteger a los damnificados por el hecho que produzca”, señaló la resolución.

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