Después de efectuar una especial ponderación de la actuación de un contribuyente que transportó mercaderías sin el respaldo documental exigido por la ley, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente lo resuelto por el inferior en cuanto dispuso morigerar una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así, el tribunal se refirió a la multa y preciso que la sanción no guardaba adecuada proporción con la infracción cometida, sobre todo al tener en cuenta la calidad de reincidente del contribuyente.
Audiencia
En esa tesitura, en el fallo emanado del fuero se plasmó que la sanción de multa impuesta por el a quo al titular de una estación de servicio no se adecuaba al principio de proporcionabilidad.
Se recordó que tal principio “debe regir toda imposición de sanción en contra de una persona de existencia física o ideal cuando (…) tiene valor pecuniario en el caso de la multa o produce efectos económicos con el cierre por clausura de la actividad comercial, no dándose el presupuesto previsto por el artículo 50 de la ley 11683; esto es el reconocimiento de la materialidad de la infracción cometida por parte del contribuyente en la audiencia que marca el artículo 41 de la mencionada normativa, que autoriza a reducir la sanción, por única vez, al mínimo legal”.
Coherencia
Por tal motivo, la Alzada concluyó que cabía hacer lugar a la pretensión de AFIP en el entendimiento de que el principio de proporcionabilidad obliga a jerarquizar las lesiones y establecer un grado mínimo de coherencia entre las magnitudes de las penas asociadas a cada conflicto que es materia de juzgamiento. Así, modificó la resolución del titular de Juzgado Federal de 1ª Instancia en cuanto dispuso una multa de 300 pesos, fijándose el monto en 800 pesos.