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Desestiman acción por choque que causó móvil de la CAP

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Siendo que el vehículo del accionante fue colisionado tras reemprender su marcha cuando el móvil del Comando de Acción Preventiva (CAP) embistente -que transgredió el semáforo con luz roja- se trasladaba sola, por el medio de una avenida ancha (Maipú) y con su sirena encendida, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó la demanda entablada por entender que “el actor debió cumplir con la obligación de ceder el paso a la CAP”.
Al respecto, se determinó que “la CAP, se encontraba habilitada para cruzar en rojo”, siendo que, “de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y personas, la CAP no ha violado las normas ordinarias de prudencia que configure un exceso en la prerrogativa que le otorgan las normas de tránsito”.

En el fallo, el citado órgano de apelación, integrado por Silvia Palacio de Caeiro -autor del voto-, Alberto Zarza y Abraham Ricardo Griffi, analizó que el artículo 56 del Código Municipal de Tránsito dispone que “los vehículos de los servicios de emergencias, en cumplimiento estricto de su función específica podrán, excepcionalmente, no acatar las normas referentes a circulación, velocidad y estacionamiento, siempre que ello les sea absolutamente imprescindible para el más eficaz cumplimiento de su misión”, y “en dichas circunstancias, los vehículos deben advertir su presencia con los dispositivos de alarma de tipo luminoso y acústico que permitan anticipar su paso o llegada, al resto de los conductores o peatones”, a la vez que “los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de estos vehículos”.

Así se examinó que, en el caso, “surge de las constancias de autos la verdadera emergencia en la que se conducía la CAP, ya que trasladaban a una persona con un paro cardiorespiratorio (…), con las sirenas y balizas encendidas”, además que el demandante “se encontraba parado sobre Olmos en la intersección con Maipú porque estaba el semáforo en rojo, por Maipú venía la CAP, sola, por la mitad de la calzada (debe valorarse que la calle Maipú es ancha con varios carriles), y con las balizas y sirenas encendidas”, al tiempo que “cuando la CAP está por cruzar, el semáforo se pone en verde y el actor avanzó siendo embestido”.
“En tales circunstancias, considero que razonablemente el actor debió advertir la presencia del móvil policial y que se dirigía en una emergencia, puesto que venía sola por la calle Maipú y el Gol se encontraba parado en la esquina esperando el semáforo”, pues en esas condiciones “es fácil advertir un móvil policial que viene circulando por calle Maipú en una emergencia” y “ante ello, el actor debió cumplir con la obligación de ceder el paso a la CAP”, concluyó el Tribunal de Alzada.

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