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Rechazan nulidad planteada con posterioridad al remate

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Pese a que en el Boletín Oficial se efectuaron sólo por cuatro días las publicaciones del remate, en lugar de cinco -como correspondía-, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó el rechazo del incidente de nulidad interpuesto por el ejecutado, por haber sido planteado tardíamente, luego que la subasta ya se había celebrado.
El juez de primera instancia había autorizado la venta forzosa del inmueble de los demandados en tales condiciones porque el día en que se celebró el acto el martillero actuante presentó un certificado extendido por el Boletín Oficial, que daba cuenta de la falta de publicidad por un día “por cuestiones administrativas de ese medio”.

La nulidad planteada por Miguel Angel Plácido Alercia fue desestimada también en instancia de apelación, tras destacarse que “la concurrencia de la mayor cantidad de interesados (en la subasta) está dada por la publicidad en el diario propuesto, en este caso, La Voz del Interior, que resulta ser el de mayor circulación y en el que la publicación fue por el término dispuesto por el Tribunal”, a la vez que se estimó que el nulidicente había consentido el vicio denunciado, al haber dejado vencer el plazo para plantearlo.

Alercia articuló casación, pero el Alto Cuerpo, integrado por Armando Segundo Andruet (h), Domingo Juan Sesin y Carlos Francisco García Allocco, rechazó el recurso y confirmó lo decidido.

Conclusión

El Máximo Órgano Judicial de la Provincia asentó su conclusión en que “no se puede cuestionar la validez de la subasta si los defectos que se atribuyen a la publicidad realizada no se denunciaron antes de la efectiva realización del remate”.

Asimismo, el pronunciamiento expuso que “la materia adjetiva que subyace en la articulación casatoria vinculada al vicio de publicidad que la Cámara ha descartado para confirmar el rechazo de la nulidad del remate, resulta excluido del campo del recurso por cuanto el criterio de solución fustigado, ha sido consecuente directo de las circunstancias fácticas y jurídicas habidas en la causa y cuya evaluación le pertenece con exclusividad”.

“Es que si la interpretación y aplicación de las disposiciones de rito con particular énfasis en los principios liminares que impregnan el sistema de las nulidades procesales, ha llevado a confirmar la desestimación del incidente de nulidad, la intervención en tal acertamiento bajo el manto del contralor que –in abstracto– posibilita el motivo elegido, resulta inadmisible”, señaló el TSJ.

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