La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la condena contra el Club Ciudad de Buenos Aires y el World Group Sports SA impuesta en la demanda que les planteó un jugador de voley, invocando una relación de trabajo y considerándose despedido ante el incumplimiento de las pautas acordadas con anterioridad.
Leandro Eugenio Maly reseñó en la causa haber acordado la suma de US$ 40.000 -pagadera en 12 mensualidades- en concepto de “Beca de Honor” en contraprestación a sus servicios como deportista para representar la entidad referida en primer término. Por contrapartida, para las demandadas no cabía el reclamo, por tratarse de un deporte “amateur”.
El tribunal actuante dio la razón al deportista, señalando que el caso se situaba entre los “fronterizos’ de dependencia laboral, para poder establecer la existencia de un contrato de trabajo”, por lo que debía realizarse un detallado análisis de cada caso en particular, “ya que no cualquier deportista genera un vínculo laboral con quien lo contrata”.
En tal sentido, los jueces diferenciaron entre “quienes realizan un deporte de modo ‘amateur’; es decir, con sentido recreativo y de diversión; y quienes hacen de la practica deportiva ‘su medio de vida’(relación de dependencia económica)”.