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Ex concubina está legitimada para reinvindicar inmueble

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“El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere de un propietario que haya perdido la posesión (artículo 2578 del Código Civil) (…); es decir, el propietario debe haberse visto privado de ella”, por lo que “el argumento que señala el quejoso, en relación a que la actora no fue injustamente privada de su derecho sino que hizo abandono voluntario de su ejercicio, carece de virtualidad para modificar lo resuelto a la luz de la plataforma fáctica en la cual se enmarca la acción”.

Con tales fundamentos, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la procedencia de la demanda de reivindicación promovida por la titular dominial del inmueble en contra de su ex concubino y actual ocupante, quien resistía la acción cuestionando la legitimación activa de la demandante, al sostener que la “desposesión” requerida en estos casos no se configuraba porque la mujer había “abandonado voluntariamente” la vivienda.

En primera instancia se hizo lugar a la reivindicación y a la vez se condicionó la entrega del inmueble a que la accionante abone 10 mil pesos por las mejoras introducidas en la vivienda por el demandado.

Pese a la apelación entablada por el accionado, la referida Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, desestimó la vía impugnativa intentada y confirmó lo resuelto.

“Nótese, que las razones que llevaron a la actora a retirarse del inmueble en cuestión tienen que ver con la finalización de una relación de concubinato y con las desavenencias originadas a raíz de cual uno de los convivientes aportó los fondos para la compra del terreno y realización de las mejoras introducidas, y no con un abandono voluntario de la posesión”, destacó el fallo.

Así, se determinó que, “teniendo por hecho indiscutido el carácter de titular registral del inmueble de la aquí actora, cuanto el hecho de haberse visto privada del ejercicio regular de su derecho de posesión atento las desavenencias surgidas con su conviviente, cabe el rechazo del agravio”.

El Tribunal de Grado citó doctrina que informa que “el concepto de despojo debe ser amplio, comprensivo de todas las formas de desposesión, aun cuando no haya habido vicios (violencia, clandestinidad y abuso de confianza)”, pues “la voz desposesión abarca ‘toda privación de la posesión, o sea la adquisición unilateral de la posesión en virtud del desplazamiento de la posesión anterior”, al tiempo que, “si se restringiera esta norma al concepto técnico de despojo, se corre el riesgo de que ciertos casos de desposesión quedarían sin una acción real destinada a corregirlos”.

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