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Rechazan domiciliaria de discapacitado motriz

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El juez Gustavo Arocena, titular del Juzgado de Ejecución de 3ª Nominación, no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el interno J.D.J., condenado a la pena de ocho años de prisión por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego.

A su turno, el condenado presentó un escrito solicitando arresto domiciliario. En su planteo refirió haber sufrido un accidente automovilístico tras el cual se le paralizó el costado derecho de su cuerpo.

La administración penitenciaria puntualizó que, entre las secuelas neurológicas, el peticionante sufría hemiplejía, trastornos en articulación de la palabra, en la marcha y episodios convulsivos.

Pericia
Ante lo solicitado, el magistrado ordenó la realización de una pericia a los fines de determinar si el condenado se encontraba en una situación médica de la que no pudiera recuperarse en un establecimiento penitenciario, o que se presentara como no tratable adecuadamente allí y, en su caso, si la enfermedad requería de su internación provisoria en un establecimiento médico o si, desde un punto de vista medicinal, debía ser atendida con el recluso detenido en su domicilio.

El informe arrojó que el recluso no revelaba índice de peligrosidad psiquiátrica para sí ni para terceros y que se encontraba en una situación de rehabilitación que podía ser realizada en el penal, siempre que se asegurara un seguimiento médico adecuado.

Basándose en esas conclusiones, el representante del Ministerio Público sugirió que que J.D.J. permaneciera alojado en el establecimiento.

Sobre el caso, el juez estimó que la eventual concesión de la prisión domiciliaria al penado no habría de colocarlo en una situación más beneficiosa en relación con su estado de salud, plasmando que ello era así desde que la madre del recluso, en declaración testimonial, manifestó que sus ingresos económicos apenas le permitían afrontar los gastos del grupo familiar, dato al que había que agregar las características de la vivienda en la que debería cumplir el resto de la condena, muy precaria y de difícil acceso.

“La eventual concesión del arresto domiciliario no se traduciría en la provisión –al recluso- del tratamiento que precisa para su aflicción médica”, valoró Arocena, y estimó que el acoger su solicitud no contribuiría a la mejor realización de su derecho a la salud.

Realidad
“Para concluir de esta manera he consultado –como lo he hecho en otras oportunidades (…) una suerte de «principio de realidad», según el cual resulta imprescindible, a la hora de resolver determinado caso judicial, reparar en el estado de cosas que muestra la realidad en determinados ámbitos de la vida social, económica, institucional, cultural o jurídica”, puntualizó el sentenciante.

En esa tesitura, el juez insistió con que en la causa la realidad mostraba que las condiciones económicas y del lugar de residencia de la madre del interno le impedirían, como eventual supervisora del arresto domiciliario de su hijo, proveerle de la asistencia médica que reclamaba su patología.

Sin perjuicio de lo resuelto, en el fallo se ordenó a la administración penitenciaria que a través del área pertinente dispusiera lo necesario para que en el propio establecimiento o en un nosocomio del medio libre se provea a J.D.J. de la medicaci&oa

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