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Conceden excarcelación pese a admitir los riesgos procesales

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Coincidiendo con el lineamiento argumental de la resolución apelada, la Cámara Federal de Córdoba concedió el beneficio de la excarcelación a un imputado por presunto contrabando calificado, en el entendimiento de que “si bien hay un fuerte indicio de riesgo procesal que implica la amenaza de pena para el delito imputado, frente al caso concreto, encuentro neutralizado los riesgos que trae aparejada la posibilidad de esa sanción penal, por las demás circunstancias del caso”.

El fallo, dictado por los jueces Ignacio María Vélez Funes y Luis Rodolfo Martínez, señaló que “en numerosas oportunidades expresó la Sala A que en relación con las normas que en el Código Procesal Penal de la Nación contemplan la ‘eximición de prisión’, el principio rector en la materia es el de la libertad del imputado en el proceso”.

Asimismo se indicó que el tribunal ha sostenido “el rechazo a la aplicación automática de las reglas previstas en los artículos 316 y 317 del CPPN, apartándose de la doctrina tradicional y adhiriendo de este modo a los fundamentos del plenario ‘Díaz Bessone’, configurando el análisis de dichas reglas, supuestos de verificación previa a la aplicabilidad de lo normado por el artículo 319 del mismo cuerpo normativo”.

En este sentido, el autor del voto, doctor Vélez Funes, se expidió desde el 14 de diciembre de 2007 en autos “Padovan en Bruno Laborda”, donde sostuvo que la detención preventiva de las personas debe ser resuelta teniendo en cuenta como criterio rector la magnitud del riesgo procesal en el caso concreto.

Por ello los magistrados entendieron acertado lo resuelto por la jueza Cristina Garzón de Lascano, quien efectuó una valoración jurídico-procesal acerca de la hipotética pena que le correspondería al imputado en el caso concreto, “junto a una valoración de los distintos elementos objetivos y subjetivos que componen la causa judicial bajo análisis, ponderando la calificación legal de los hechos investigados”.

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