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Pago de jubilaciones con bonos es inconstitucional

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en pleno, declaró inaplicables los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 9504, que disponen el pago en títulos públicos de un porcentaje de los haberes previsionales de agentes provinciales que superen los 6.000 pesos mensuales, que oscilaba entre 22 y 27 por ciento. El fallo establece que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo, "ni siquiera por razones de emergencia".

"La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente. Éste es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia", señala la sentencia unánime.

Metodología
El TSJ aclaró que no hace juicios de mérito, oportunidad o conveniencia sobre la bondad o no de la metodología de cálculo efectuada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que permitió que el haber jubilatorio a veces supere 100 por ciento de lo que en efectivo cobraba el activo; pero señaló que "esta metodología de cálculo ha sido mucho más generosa que las claras líneas directrices prescriptas por la Constitución, que no dice que el jubilado debe percibir un haber igual o mayor que el activo sino una proporción de lo que percibía en actividad".

"Si en momentos de superávit fiscal el sistema otorga beneficios previsionales que conceden un plus o excedente sobre el núcleo duro del derecho adquirido a un 82% del haber líquido del activo, razones de déficit presupuestario pueden determinar en el legislador la adopción de medidas correctivas bajo la limitación constitucional de no avasallar el derecho efectivamente adquirido en el porcentaje determinado por ley con un categórico grado de certeza jurídica", expresó el TSJ.

Función

En otro de los fundamentos dados, el Alto Cuerpo reseñó que “si una función inherente de la Constitución es fijar los presupuestos de la convivencia, es decir, los principios sustanciales de la vida común y las reglas para el ejercicio del poder público, la defensa de la tutela judicial efectiva de los derechos que en nuestro sistema jurídico provincial integran el estatuto jurídico de la ancianidad (art. 55 y 57, especialmente, de la Constitución Provincial), como derechos fundamentales que no pueden ser incididos perjudicialmente por el ejercicio de atribuciones reglamentarias, que alteren el núcleo duro o substancia del derecho del que se goza, son lo suficientemente persuasivos para proponer el mismo resultado al que arriba la mayoría de este Tribunal Superior de Justicia, pero sobre la base de esgrimir estos argumentos independientes, que traducen con un sentido unidireccional la doctrina que he suscripto en cada ocasión en que he tenido que hacer efectivos los confines que consagra y proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico la propia Constitución”.
Por esta razón, el Alto Cuerpo -integrado por los vocales Domingo Sesin, Luis Rubio, Carlos García Allocco, Armando Andruet y Merc

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