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Concesionario y fábrica deben indemnizar a comprador de pick up

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Aplicando la Ley de Defensa del Consumidor 24240, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena solidaria impuesta al concesionario y al fabricante de una camioneta de indemnizar los daños sufridos por el comprador de la unidad, quien se accidentó poco tiempo después de haberla adquirido por culpa de desperfectos de fábrica en el sistema de tracción trasera.

El fallo destacó que los accionados no probaron eximentes de responsabilidad, pese a que, “acreditado el factor de atribución objetiva (…), es a ellos a quienes corresponde destruir la presunción que pesa sobre ellos a mérito de las normas señaladas”.

Diego Martín Augusto compró una Ford Ranger en marzo de 2004 y dos meses después sufrió un grave accidente que le produjo 35% de incapacidad, por el cual demandó a Montironi Automotores y Ford Argentina asegurando que el siniestro ocurrió por vicios de fabricación del rodado.

La pericia de la causa no se pudo realizar sobre el utilitario, pues al momento de llevarse a cabo éste ya se había vendido, pero se peritaron los palieres que el accionante dijo pertenecían al automotor, los cuales -según demostró el dictamen- tenían una falla funcional que provocó el colapso de un ruleman y el bloqueo del giro de la rueda.

En primera instancia, se ordenó el resarcimiento de 107 mil pesos y las empresas demandadas apelaron por dudar de que las autopartes peritadas hayan pertenecido al mismo vehículo de carga que compró Augusto.

La Cámara, integrada por Rubén Remigio -autor del voto- y Jorge Flores, desestimó el recurso y ratificó la resolución impugnada, destacando que Ford Argentina era la parte del pleito que estaba en mejores condiciones, en orden a la teoría de la carga dinámica de la prueba, “para proporcionar el número de serie de los palieres originales del vehículo de los actores, y así demostrar que los proporcionados por los actores no son los originales de la camioneta”. Así, se dijo que “a tenor de lo dispuesto por la ley 24240 y el artículo 1113, Código Civil, nos encontramos ante una responsabilidad objetiva por la cual la relación causal se presume y, en consecuencia, el consumidor se encuentra eximido de probarla”.

Además, se indicó que en el pronunciamiento apelado se relacionaron “distintas pruebas documentales (cartas remitidas por Ford, publicación diario Clarín), de donde surge -sin duda alguna- que en las camionetas Ford del modelo del actor se detectaron fallas en el sistema de tracción trasera”, de donde “el análisis integral de las pruebas mencionadas permite al Juez concluir que la camioneta del actor tenía defectos de fabricación y que éstos fueron la causa del accidente”.

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