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Procesan a dos individuos por el delito de trata de personas

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Lo hizo tras considerar que “el accionar reprochado a los encartados ha constituido en principio una afectación del bien jurídico tutelado por la Ley de Trata de Personas, ley 26364, esto es la libertad individual de las personas, entendida en su doble aspecto, como libertad física y como libertad psíquica”.

El juez Ricardo Bustos Fierro agregó que “esta última, a su vez, incluye el derecho a preservar la tranquilidad psíquica, el derecho a un ámbito de intimidad”, por lo que “se evidencia que la menor M.V.R. no ha podido actuar con una verdadera voluntad, pues para que exista es necesario que haya discernimiento, intención y libertad”.

Y señaló que en esta caso, “no puede considerarse que hay voluntad de la menor, pues la misma ha carecido de la facultad de discernir, de apreciar y de juzgar de sus actos y de los ajenos, en un estado de conciencia determinada, entre otras cuestiones, por el desarrollo intelectual de la niña”.

El fallo manifestó que la conducta reprochable de los imputados “no sólo se configura por el hecho de haber captado la voluntad de la menor, sino también por el transporte efectuado desde la ciudad de Santa Fe hacia esta ciudad de Córdoba, en el cual se trasladaba la joven separándola de todo que es su red de contención social, por precaria que ésta haya sido”.

Concretamente, “de los dichos de las mujeres que trabajaban en la whiskería y la documental secuestrada en el lugar al momento de practicarse el allanamiento del local, surge que la menor no figura inscripta en el Registro correspondiente de la wiskería, destinadao a ser exhibido a los controles oficiales, ni con el nombre propio, ni con el que utilizaba de fantasía”, mientras que “en un cuaderno de anotaciones internas (…) sí figura su nombre”, lo cual prueba que “los acusados tenían conocimiento de la edad de la víctima, motivo por el cual habrían tratado de ocultar que la misma trabajaba en dicho lugar”.

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