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Nuevo fallo protectorio: la Justicia entrerriana dispuso que un perro tenga representación legal

CHOCOLATE. El caso del cachorro torturado en San Francisco tuvo repercusión mundial.
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En el marco de una pesquisa por crueldad, la jueza del caso reconoció al canino, de raza labrador, como víctima. El fiscal se opuso pero ella entendió, en consonancia con muchos autores, que una interpretación restrictiva de las leyes “nos retrotraería como sociedad”

En el marco de una pesquisa por crueldad animal que comenzó a instruirse en marzo pasado, la Justicia de Entre Ríos admitió a la presidenta de la Fundación Mi Reino por un Caballo como parte querellante.

A su turno, la mujer pidió representar en el proceso un perro de raza labrador llamado Mateo, sin dueño, por una infracción a la ley 14346, cometida por un hombre, imputado en el caso.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) opinó que la titular de la fundación carecía de legitimación activa para ser admitida en las actuaciones pero la jueza de Garantías María Garbarino hizo lugar al pedido.

Garbarino indicó que la jurisprudencia estableció que los sujetos no humanos (es decir, los animales) son titulares de derechos y citó la sentencia dictada en “Orangutana Sandra s/habeas corpus”.

Luego, sostuvo que no había duda de que Mateo fue directamente afectado por el ilícito denunciado y le asignó el carácter de víctima.

Citó doctrina que expuso que “el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana” y, sobre esa base, concluyó que se imponía reconocerle el carácter de sujeto de derecho.

“El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos no se sostiene ya que son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje y sin embargo a nadie se le ocurre negarles este carácter”, aclaró.

En tanto, precisó que los animales, al igual que los humanos, sufren, y que como tienen una “incapacidad de hecho natural” en representación de los afectados por conductas humanas punibles aparecen en escena las asociaciones intermedias, legitimadas para querellar en los casos referidos al bien jurídico cuya defensa constituye su objeto.

Interpretación extensiva
“Se admite una interpretación extensiva del término ‘ofendido por el delito’, respecto de aquellas personas o asociaciones que, sin poder verificar exactamente que son portadoras individuales y únicas del interés o bien jurídico protegido por la norma supuestamente lesionada, pueden, según el objeto de la asociación o según la naturaleza del bien jurídico concretamente vulnerado o puesto en peligro, demostrar que sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o el peligro ocasionado hipotéticamente por él”, explicó.

La jueza entendió -en consonancia con muchos autores- que una interpretación restrictiva de las leyes “nos retrotraería como sociedad”, ya que sostener la falta de legitimación procesal de aquéllas podría llegar a favorecer la impunidad de delitos contra los animales.

“Como bien sostiene la peticionante, el derecho animal es una nueva rama del derecho, que se corresponde con los llamados derechos de tercera generación, establecidos en nuestra Constitución Nacional en el marco de la protección que se ejerce en los intereses difusos”, resaltó.

Así, pese a no existir un criterio unánime, Garbarino concluyó que la admisión e intervención de asociaciones como parte en el proceso penal, para impulsarlo, participar de manera activa y hacer uso de todas las facultades que la ley otorga al querellante particular, contribuye con la transparencia del sistema, agiliza el descubrimiento de la verdad y posibilita cumplir con el fin último del derecho penal.

Jurisprudencia
Hay fallos nacionales que sentaron jurisprudencia en el mundo. Uno se dictó en el caso de la orangutana Sandra, en 2014.

Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal la declaró persona no humana, la jueza en lo Contencioso-administrativo Elena Liberatori ordenó su traslado al santuario Centre of Great Apes, en Florida, Estados Unidos.

El segundo decisorio data de 2015 e involucró a la chimpancé Cecilia, del zoológico de Mendoza, que fue enviada a Brasil, al santuario para grandes primates de Sorocaba, en el estado de San Pablo.

En una sentencia que versó sobre privación ilegítima de la libertad, Cecilia fue la primera primate del mundo en ser beneficiada como un ser humano con la figura jurídica del hábeas corpus.

Penas
A casi siete décadas de la sanción de la Ley de Maltrato Animal, organizaciones, activistas y juristas reclaman un endurecimiento de las penas.

En Argentina hay tres normas nacionales que protegen los derechos de los animales.

Una es la ley 14346, de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales. Sancionada en 1954, la denominada Ley Sarmiento establece penas de prisión de 15 días a un año.

Se buscó reformarla en 2019, para que el mínimo sancionatorio fuera de cuatro años, pero perdió estado parlamentario.

Además de incrementar las sanciones para que sean de cumplimiento efectivo, activistas y especialistas consideran que también deben prohibirse los espectáculos con animales y la experimentación con ellos, y tipificarse como delitos el abandono y la tracción a sangre, entre otros.

La ley 22421, de 1981, protege la fauna silvestre, cuida las especies en peligro de extinción, regula la caza y controla el medio ambiente en el que viven.

A las citadas normas se suma la ley 27330, que en 2016 prohibió las carreras de perros. Establece prisión de tres meses a cuatro años y multa.

Paradigma
Aunque va imponiéndose un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en la que se ubica a los animales, el Poder Legislativo no tiene bajo estudio una normativa acorde con la necesidad de protegerlos. Pese a los reclamos de los activistas, el maltrato animal sigue abordándose como un delito menor.

No obstante, se han logrado avances en el país gracias a la jurisprudencia y las decisiones van endureciéndose.

En 2017, un hecho ocurrido en esta provincia puso de relieve la escasa protección de los derechos de los animales en Argentina.

En enero de ese año, Chocolate, un cachorro, fue encontrado despellejado en el patio de la casa de sus dueños, en San Francisco. Murió ocho días después como consecuencia de las graves lesiones.

Hace cinco años, en mayo de 2018, Germán Gómez, el único imputado, fue condenado a un año de prisión por violación de domicilio e infracción a la Ley Sarmiento, que establece entre 15 días y un año de cárcel por maltrato.

La Justicia provincial aplicó la sanción que pidieron el fiscal y la parte querellante -la Fundación Bio Animalis-. Sin embargo, a diferencia de lo reclamado por los acusadores, la impuso de ejecución condicional.

El caso Chocolate tuvo repercusión nacional y mundial y se transformó en un símbolo contra el maltrato animal en Argentina.

En julio de 2021, en Tucumán, la jueza Carolina Ballesteros emitió un decisorio inédito: ordenó la prisión preventiva de un encausado por matar a golpes un perro al considerar que había peligro de fuga y de entorpecimiento de la pesquisa.

Cuando comenzó la investigación, le prohibió al imputado acercarse a animales. Como no acató, dispuso restricciones en beneficio de éstos y rescates, algo novedoso.

En junio de 2021, también en San Francisco, Sebastián Gutiérrez fue condenado por maltrato, por no darles a su perra y sus crías alimento en cantidad y calidad suficiente, lo que les causaba sufrimiento.

Poco antes, en mayo de 2021, en Santa Fe, los dueños de los gatos a los que Maximiliano Eschóyez hirió o mató con un rifle de aire comprimido recibieron un resarcimiento.

Sobre el final de ese año, otro caso de maltrato conmocionó al país: Coco, un mono carayá de alrededor de seis años, fue rescatado de una vivienda porteña durante un allanamiento.

Una vez que fue puesto a resguardo, bajo la supervisión de la organización Pájaros Caídos, se le hicieron estudios en el Bioparque Temaikèn y se verificó que ya no podría valerse por sí mismo.

Con éxito, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (Ufema) pidió que fuera declarado persona no humana y que se dispusiera su traslado a un centro de recuperación.

El titular de esa dependencia del MPF, Carlos Rolero Santurian, presentó su solicitud ante la jueza Rocío López di Muro. Alegó que las leyes no prevén penas efectivas de prisión ni evitarían, eventualmente, que las personas que martirizaron a Coco pidieran su restitución si eran absueltas.

López di Muro autorizó el traslado de Coco a un centro especializado de Córdoba, el Proyecto Carayá. “Los animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos no humanos”, enfatizó.

Para resolver la cuestión, acudió a los principios generales y a las fuentes del derecho (ley, jurisprudencia y costumbre).

En un decisorio esclarecedor, puntualizó que la Carta Magna, luego de su reforma de 1994, estableció que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y que tienen el deber de preservarlo. A escala internacional, citó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, de 1977, y la Declaración de Cambridge, de julio de 2012, que plasmó que los animales no humanos tienen conciencia.

El texto que se proclamó en esa universidad británica reza: “Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales”.

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