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No se puede retener la cuota alimentaria

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La Corte Suprema de Jujuy hizo lugar al planteo de una mujer que no podía disponer de las cuotas alimentarias que se habían acumulado por más de seis meses en una cuenta judicial a la espera de la resolución de otros planteos que se hicieron en el tribunal.

El caso llegó al máximo tribunal de esa provincia por medio de un recurso de inconstitucionalidad por la mujer que alegó que la retención del dinero le causaba un daño real y concreto al privarla de sumas retenidas en el banco por cuotas alimentarias devengadas fijadas a favor de su hijo menor sin justificación.

La mujer recordó que no se trataba de una herencia o una indemnización sino de una cuota alimentaria en favor del niño.

Al resolver, los ministros Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola expresaron que la mujer tenía derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas. Remarcaron, que frente a esa situación, ésta tuvo que hacer frente a una sobreexigencia para cubrir la totalidad de los gastos del hijo menor, por lo que estaba legitimada a exigir su reembolso.

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