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No es libertad condicional sino un cese de prisión

ESCENARIO. La cámara interviniente detalló las razones tenidas en cuenta para determinar la perención de la segunda instancia en el caso.
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se pronunció en un caso en el cual se revocó el beneficio a una interna en el marco de una unificación de pena. El defensor público advirtió que la interna no cometió un nuevo delito durante el tiempo dispuesto para la libertad condicional

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por el defensor público, Pablo Pupich, en contra de una resolución que rechazó el pedido de libertad condicional de una mujer condenada por estafas reiteradas en un caso de unificación de pena.

Según precisó el asesor letrado, en el marco de la ejecución de la primera condena de su defendida, el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Córdoba le concedió la libertad condicional. Al respecto, aclaró que ésta última debía ser equiparada al cese de prisión por cuanto no estaba firme la sentencia condenatoria y tampoco había recibido tratamiento penitenciario.

Posteriormente, la mujer recibió otra condena de tres años y diez meses que fueron unificadas en cuatro años y un mes de prisión. En ese momento, se le revocó la libertad condicional de la que gozaba.

Al plantear el recurso, Pupich advirtió que la Cámara “no debió disponer la revocación de la libertad condicional, por cuanto la fecha de los hechos que conforman la plataforma fáctica eran anteriores a esa transformación de cese a libertad condicional”. En otras palabras, aclaró que su defendida no cometió un nuevo delito durante el tiempo dispuesto para la libertad condicional.

Recordó el defensor público  que el Tribunal Superior de Justicia ha sostenido que la condición negativa para la concesión de la libertad condicional prevista por el artículo 17 del Código Penal, se torna operativa “cuando la revocación del beneficio anterior obedezca la comisión de nuevo delito durante el término de vigencia de las condiciones liberatorias, acreditado por sentencia firme y haya mediado una unificación de penas entre el resto de aquella que le quedaba por cumplir de la condena por la cual accedió a la libertad, y la impuesta por el nuevo delito, de modo que la nueva libertad se solicita en el marco de la misma pena por la que le fue concedido el beneficio revocado”.

Así las cosas, insistió en que su defendida obtuvo el cese de prisión, tanto por la Cámara 9° como por la 4°, motivo por el cual no correspondía la revocación de libertad condicional.  Invocó el principio de mínima suficiencia.

Paralelamente y a favor de la acusada, puntualizó que la interna se encuentra en la fase socialización del periodo de tratamiento penitenciario, se encuentra inserta en el área laborterapia con buena aceptación y adherencia a las pautas laborales. Además, remarcó que el Ministerio Publico Fiscal emitió un dictamen favorable a la procedencia del beneficio liberatorio.

Al resolver el recurso, la Sala Penal del TSJ coincidió con el defensor respecto de que  la condena dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación quedó firme luego que la detenida “se encontrara en libertad bajo el efecto del cese de prisión, más allá que el juez de ejecución sostuviera que se trataba de un instituto sui generis”. En ese lapso, comete los nuevos delitos.

Así las cosas, el Alto Cuerpo concluyó que “más allá que el juzgado de ejecución tituló el beneficio como libertad condicional provisoria, lo cierto es que se trataba de un cese de prisión por cuanto la sentencia condenatoria no estaba firme”.

“Estos sucesos criminales ocurrieron cuando la acusada se encontraba en libertad con una condena no firme, es decir fuera de un beneficio penitenciario. Tal circunstancia impide aplicar consecuencias normativas ulteriores a quien no se encontraba en el supuesto de hecho previsto en la norma del artículo 15 del CP. Por consiguiente, es dable afirmar que resultaba inadecuada la revocación de la libertad condicional que no gozaba al momento de cometer los nuevos delitos”, advirtió el fallo.

En ese marco, el TSJ ordenó al tribunal de mérito dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho valorando además el resto de los de los presupuestos de procedencia de la libertad condicional reclamada.

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