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Municipalidad condenada a pagar diferencias de haberes

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En aplicación de los principios de enriquecimiento sin causa, igual retribución por igual tarea y cobertura necesaria del cargo, se condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar diferencias de haberes a directora de Desarrollo Humano, al acreditarse que cumplió mayores funciones en el cargo de jefe de sección, sin que ello haya sido reconocido por la comuna.
Esta decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Lucía Juana Arévalo reclamó diferencias de haberes entre su actual cargo de revista (Dirección de Desarrollo Humano) y el de Jefe de Sección que por órdenes de la demandada cumple desde hace más de 5 años.

El municipio negó que la actora haya ejercido mayores funciones y que haya existido designación conforme la reglamentación vigente.
El tribunal destacó que “el pago de mayores funciones se sustenta fundamentalmente en el principio de igual remuneración por igual tarea, como asimismo en aquel que impide que la Administración se beneficie incausadamente con las tareas laborales del agente que impliquen mayor responsabilidad, esfuerzo o dedicación que las que constituyen la obligación propia de su cargo”.
“Para que ello proceda –mayor remuneración por mayor tarea-, es fundamental la acreditación ‘fehaciente’ del cumplimiento de tales mayores funciones y la correspondencia del derecho que se reclama atento las características de la función desplegada”, afirmó la vocal.

Conforme las constancias de la causa, se señaló que “surge que la actora, efectivamente, desempeñó funciones propias del personal de conducción (jefatura de sección, según la misma, que la accionada no ha corregido ni desvirtuado su correspondencia, habiéndose limitado a negar el ejercicio de funciones superiores por parte de la actora)”.
“Ello era conocido y aceptado no sólo por las autoridades del área de Desarrollo Humano y otras, sino por el propio Intendente, conforme el análisis de los elementos obrantes en la causa que he efectuado”, subrayó el tribunal, concluyendo que “los principios de enriquecimiento sin causa, de igual retribución por igual tarea y de cobertura necesaria del cargo, y el hecho del ejercicio de la función por parte de la actora con la anuencia de la Administración durante un determinado período de tiempo, imponen se le reconozca a la demandante las diferencias de sueldos reclamadas, condenando a la Administración a satisfacerlas”.

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