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Consumación del delito de usurpación de aguas

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Con voto emitido en forma conjunta, las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel -titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)- hicieron lugar a los recursos de casación interpuestos por el querellante particular Pedro José Frías y por Justiniano Martínez -apoderado de los acusadores privados Inés Germania Ledesma, Ana María Seballes, María del Carmen Seballes, María Cristina Seballes y José Ángel Seballes- en contra de la sentencia dictada el 30 de abril del año en curso por el Juzgado Correccional de 4ª Nominación, ordenando el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para su prosecución.
A su turno, el a quo resolvió sobreseer totalmente a Carlos Adelino Gareis por el hecho que se le atribuía y que la requisitoria fiscal de citación a juicio calificara como usurpación de aguas. Se reseñó que el tribunal de mérito tuvo por acreditado el hecho, precisándose que entre mayo de 1999 y octubre de 2003 el prevenido, sin la correspondiente autorización de la Dipas (Dirección Provincial de Aguas y Saneamiento), realizó obras de captación de aguas para la acequia que nace en el río “Terneras Atadas” (más precisamente en el lugar ubicado de cuatro a seis kilómetros del paraje denominado “Todos los Santos”, en dirección hacia Ongamira).

Tales obras, consistentes en la construcción de un muro diagonal sobre la margen derecha del mencionado río -que se completaron con otras edificaciones sobre el cauce de la acequia- fueron ejecutadas por el imputado con el propósito de captar agua solamente para su fundo, privando del servicio y del derecho de riego proveniente de la acequia que tienen los inmuebles ubicados en el paraje Pozo de Correa, departamento Totoral, propiedad de Jorge Antonio Nores Frías, María Rosa Frías de Nores Martínez, Matilde Frías de Tagle, Pedro José Frías, José Ángel Saballes y Juan Pablo Perotto.
En tanto, las juezas puntualizaron que la crítica de los acusadores privados se focalizó en la errónea aplicación del artículo 63 del Código Penal (CP), al considerar que el a quo aplicó la norma en él contenida como si el delito de usurpación de aguas atribuido al acusado fuera de consumación instantánea.

En ese sentido, las vocales precisaron que “la figura de usurpación de aguas se encuentra caracterizada por una forma muy particular de comisión, impuesta por la naturaleza fluyente del objeto, que hace posible apoderarse del agua desviándola del curso que debe tener”, acotando que el texto vigente prevé como figuras básicas la sustracción de aguas, el estorbo en el ejercicio del derecho ajeno y la interrupción de un curso, estableciendo como agravantes el quebrantamiento o alternación de obras.
Por su parte, sobre el momento consumativo del delito señalaron que”si bien doctrina científica se pronuncia a favor del carácter instantáneo (…), parécenos que le asiste razón a quienes postulan que el delito de usurpación de aguas resulta permanente”.

Naturaleza del objeto

Las magistradas explicaron que ello era así “pues la naturaleza del objeto material (…) que sustenta el bien jurídico protegido hace que la acción reprimida pueda asumir formas permanentes, aun sin necesidad de una intervención constante del autor, bastando que el agua siga fluyendo”, agregando que “mientras esto ocurre, el sujeto sigue desviando; es decir, el estado consumativo permanece”. <br

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