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Estado nacional debe indemnizar a un ex conscripto

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Tras endilgar al Estado nacional (como responsable del Ejército Argentino) un hecho acaecido a un dependiente que se encontraba a cargo de la institución castrense, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba tuvo por acreditado que los daños y las lesiones físicas padecidas por el accionante se produjeron durante el tiempo en que se encontraba cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, “atento la negligencia y falta de previsión demostrada en la conducta seguida, en relación al conscripto (Sergio Santiago) Tejada, quien se encontraba bajo su dependencia, dado que al ser calificado ‘DAF’ (deficiente aptitud física), y en razón de lo dispuesto en el artículo 16 Ley 19101 (Régimen para el Personal Militar), debió ser licenciado a su domicilio hasta tanto se le diera la baja definitiva”.

Incorporado

La resolución hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por Tejeda, condenando al Estado nacional a que abone al accionante la indemnización prevista en el artículo 76, apartado 3, inciso c), de la ley 19101 y decreto reglamentario 829/82, con base en una incapacidad de 40% de la total obrera, más $ 100.000 en concepto de daño moral, ya que el accionante “había sido incorporado al Escuadrón de Exploración de Caballería Aerotransportada IV, con asiento en la ciudad de Córdoba, como soldado conscripto para cumplir con su servicio militar obligatorio”, y el 2 de marzo de 1991, en el momento en que se desempeñaba como imaginaria, “se descerrajó un balazo en el abdomen con el fusil FAL que se le había provisto a efectos de cubrir el puesto. Relata que fue derivado al Hospital Militar Córdoba”.
Asimismo, se consideró que “los galenos han seguido los pasos necesarios para la estructuración de sus informes, y siendo que gozan de rigor probatorio en cuanto a sus conclusiones, corresponde aclarar que las lesiones a tener en cuenta son las derivadas o adquiridas durante el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio y no las que tenía con anterioridad a dicha fecha, es decir las fijadas por el perito médico oficial, el porcentaje de incapacidad por éste fijado”.

Derecho común

Respecto de la indemnización perseguida y fundada en las normas del derecho común, el fallo siguió la interpretación de la Corte Suprema, al exponer que “no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas del derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad –ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas especificas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional”.

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