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La Justicia confirmó multa contra supermercado que no cumplió con los Precios Cuidados

PRECIOS CUIDADOS.
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La Cámara Contencioso-administrativa Federal confirmó una multa contra un conocido supermercado por no cumplir debidamente el programa Precios Cuidados, al destacar que esa conducta viola la ley de Defensa del Consumidor (LDC).

El caso comenzó con la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo a la firma Día Argentina SA por la suma de 500.000 pesos, por infracción al artículo 7° de la LDC, Nº 24240. Se constató la falta de oferta de productos considerados indispensables y de sustitutivos de igual o menor valor.

Además, la falta de oferta en al menos 80% de productos de la canasta general –o productos sustitutos de igual calidad, peso y medida equivalente–; ello, de conformidad con los términos del programa Precios Cuidados.

Las actuaciones se iniciaron luego de una inspección de la Secretaría de Comercio, en agosto de 2020, en plena cuarentena por el covid-19, en un local de la empresa Día de la ciudad de Buenos Aires.

La empresa sumariada no contaba, al momento de la inspección, con oferta de productos indispensables de Precios Cuidados, y tampoco con sustitutos de igual o menor valor, lo que permitía tener por acreditada la infracción. La firma Día interpuso un recurso de apelación contra la sanción y fue a la Justicia.

El supermercado sostuvo que no se aportó prueba alguna relativa a la presunta falta “ocasional” de exhibición de un producto en las góndolas, así como tampoco del presunto incumplimiento de ofrecer 80% de los productos de la canasta general de Precios Cuidados, no siendo suficiente a tales fines la confección del acta de infracción.

Explicó que en la disposición apelada “no se tuvo en cuenta la escasa cantidad de productos que se imputaron como faltantes, frente al total de productos incluidos en el convenio y efectivamente ofertados en el establecimiento de la firma, lo que evidencia lo insignificante de la conducta reprochada”.

“El formato y las características de comercialización de Día Argentina SA resultan significativamente más reducidos, en todos sus aspectos, que aquellos de los hipermercados y los supermercados tradicionales, lo que imposibilita satisfacer el señalado incremento inédito y desmesurado de la demanda de los productos de interés”, argumentó en su defensa al calificar la multa de “excesiva e infundada”.

Para la Justicia, el supermercado no respetó su compromiso de venta: “no dispuso la efectiva comercialización en góndola de, al menos, nueve productos considerados indispensables ni dispuso –ante la existencia de faltantes no imputables a la empresa– la comercialización en góndola de al menos un producto en su reemplazo”.

“De este modo, las conductas de la accionante encuadran objetivamente en lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 24240, en tanto no existió una efectiva oferta a los consumidores potenciales indeterminados, conforme al Programa de Precios Cuidados previamente acordado, publicitado y difundido; y, por ende, resulta pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada ley”.

En cuanto a lo alegado relativo a la escasa cantidad de productos faltantes, “cabe observar que dicha objeción constituye una mera disconformidad con la disposición administrativa que de modo alguno basta para excluir la punibilidad de la infracción por incumplimiento de oferta”, advirtieron los jueces de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal, para quienes tampoco son atendibles los argumentos referidos al incremento exponencial e imprevisto de la demanda de los productos pertenecientes al programa Precios Cuidados ni a las características particulares de la empresa recurrente, “debido a que dichas circunstancias no justifican el incumplimiento del compromiso de venta asumido en el Convenio celebrado, el cual, además de ser suscripto en concreto por Día Argentina S.A., refiere especialmente a las empresas de supermercados minoristas, como la nombrada”.

Los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Frediani recordaron que, de acuerdo con los fines tenidos en cuenta por la LDC, para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores o la verificación de un beneficio para el incumplidor.

Concluyeron los magistrados que el monto de la multa fijado “no se presenta en el caso como manifiestamente arbitrario o irrazonable”.

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