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Publicitaba celulares en redes y Aduana hizo un procedimiento, pero fue declarado nulo

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Se estableció que se lesionó la esfera de la intimidad de encausado, con violación al debido proceso y a la garantía de prohibición de la autoincriminación, cuando los funcionarios, simulando interés en una compra, ingresaron a su domicilio sin autorización judicial. El hombre fue sobreseído

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba admitió un recurso de la defensa de A.V. y declaró la nulidad de la investigación preliminar efectuada por personal aduanero y de la totalidad de los actos derivados de ella luego de que aquél ingresara a la vivienda del imputado simulando interés en adquirir un celular que publicitaba en redes sociales.

En esa línea, dictó el sobreseimiento del encausado.

El tribunal indicó que si bien la búsqueda de información en Internet se hizo dentro del marco de las facultades de investigación propias de la Aduana y que se usó como un medio para orientar el rumbo de la pesquisa respecto de la supuesta comercialización de teléfonos en infracción al Código Aduanero, se configuró una lesión a la esfera de la intimidad del imputado, con violación al debido proceso y a la garantía de prohibición de la autoincriminación, cuando los funcionarios entraron a su domicilio sin autorización judicial.

La Alzada determinó que el procedimiento cumplido no estuvo justificado y que si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito no mediaron autorización legal ni razones de urgencia, razón por la cual concluyó que la fuerza preventora se extralimitó.

“Los agentes aduaneros se desenvolvieron por cuenta propia”, enfatizó, añadiendo que investigaron sin requerir una orden judicial que autorizara su intervencióny que dispusiera las condiciones de instrumentación necesaria para su actuación, en incumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 27319, aún cuando no resultara de aplicación.

“Si bien la Aduana cuenta con amplias facultades de investigación, el legislador ha previsto, en principio, una graduación de la intensidad de las atribuciones de control en función de la zona aduanera donde se ejerza, ligado al concepto de territorio aduanero, existiendo mayor amplitud para detener, identificar, allanar y registrar, interdictar y secuestrar en zona primaria aduanera”, resaltó.

A quo
A su turno, el titular del Juzgado Federal de Villa María consideró que en el procedimiento no vulneró el debido proceso porque las investigaciones preliminares se concretaron en el marco de las facultades previstas por la normativa vigente, contenida en el Código Aduanero (CA).

En ese sentido, señaló que la legislación que regula la figura del “agente revelador” como herramienta de investigación no era aplicable al caso.

En esa línea, justificó la actuación de los funcionarios aduaneros para controlar el tráfico internacional de mercaderías, aplicando las prohibiciones a la importación y a la exportación y la fiscalización de los tributos, su liquidación, percepción y devolución tributos.

Al respecto, el magistrado instructor puntualizó que de conformidad con esa atribuciones, el artículo 1.081 del CA le confiere a los funcionarios aduaneros que tomen conocimiento de alguna irregularidad la posibilidad de practicar todas la diligencias necesarias para investigar los hechos, haciendo uso de sus amplias facultades de control, para luego formular la denuncia correspondiente y remitir las actuaciones al Administrador de la Aduana de la jurisdicción o al Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros.

Reseñó que en el caso, en julio de 2020, se receptó en sede aduanera una denuncia de una persona que hizo uso de su facultad de reserva de identidad en contra del encartado, por la presunta comercialización de mercadería en infracción al CA, con lo que se dio inicio al sumario preventivo.

Reseñó que la pesquisa comenzó con un informe de la División de Investigaciones Regionales, consistente en un análisis sistémico de los datos obtenidos del Fisco y que al constatarse inconsistencias sobre la actividad denunciada y la inscripta, la Sección Control Interior de la Dirección Regional Aduanera Central realizó tareas de campo que dieron origen al informe 127/20.

En cuanto al planteo de violación del derecho a la privacidad, el a quo lo consideró improcedente, toda vez que los investigados poseían una cuenta en una red social Instagram en la que publicaban y comercializaban productos, de los que surgían los datos personales de A.V.

El juez resaltó que se compartía información con 65.000 seguidores y que el perfil era público.

También reseñó que los productos que ofertaba el imputado se exhibían en domicilios de la ciudad de Villa María y que se convocaba a los clientes para concretar transacciones.

Así, entendió que no se lesionó la esfera de intimidad por la injerencia estatal; ello así, porque no se puede invocar una violación a la privacidad en un ámbito donde no existe, porque el titular del derecho permite el acceso de un sinnúmero de personas.

Explicó además que no hubo una violación al principio de autoincriminación, en cuanto no se vislumbró la intención de los funcionarios de Aduana de obtener una declaración de los investigados o prueba con la finalidad de auto-incriminarlos. Paralelamente, descartó que se haya verificado coacción.

En este orden de ideas, coincidió con la Fiscalía y citó expresiones de la Corte Suprema, que expuso que lo que prohíbe la Constitución Nacional es coaccionar física o moralmente a un sujeto con el objeto de lograr expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, pero no incluye los casos en que la evidencia es de índole material provista voluntariamente.

En definitiva, consideró improcedentes los planteos de nulidad intentados por la defensa de los imputados, y en consecuencia, no hizo lugar a los sobreseimientos solicitados.

La defensa del encartado recurrió con éxito.

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