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La Corte ratificó la autonomía de la CABA y enfatizó: “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”

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“La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ello no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea nuevos poderes”.
Con ese y otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia sentenció a favor de la continuidad de las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño. Elena Highton, que se pronunció en contra de la competencia originaria del tribunal en el caso, se abstuvo.
La Corte concluyó que el DNU que ordenó cerrar las escuelas violó la autonomía de la CABA, aunque no lo declaró inconstitucional porque venció el viernes 30 de abril.
No obstante, estableció los criterios que la normativa debe acatar.
Cabe recordar que desde el sábado comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios, desconociendo la autonomía de CABA en materia de educación.
La Corte defendió el federalismo y el estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires, el cual asimiló al de las provincias.
“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”, destacó.
Bajo esa premisa, precisó que el Estado federal “invadió” una atribución que le resulta ajena.
“La decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación”, estableció.
Siguiendo ese razonamiento, planteó que la suspensión de las clases presenciales en el ámbito de la capital del país, aun en el marco de una emergencia declarada, solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí o en las facultades concurrentes del Legislativo, las provincias y la CABA “para promover el bienestar de todas las provincias”.
Paralelamente, estimó que la parte actora aportó elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada vía DNU es “meramente conjetural”.

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