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Intentaba contrabandear cocaína utilizando los servicios del Correo

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El Juzgado Federal N° 2, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de José Enrique Pessoa Alcoccer por el delito de contrabando calificado de estupefacientes destinados a ser comercializados dentro o fuera del país en grado de tentativa, en calidad de partícipe no necesario “en razón de que no existen motivos suficientes para sospechar que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer sus investigaciones, atento su falta de antecedentes”.

Pese a que el acusado no participó en la confección manuscrita de los dos formularios de envío internacional del Correo Argentino, secuestrados en autos, el fallo pudo colegir que “el imputado habría sido el encargado de consultar en el Correo Argentino el estado de ambos envíos postales que contenían el estupefaciente con destino final a España y de este modo habría cooperado en el envío del estupefaciente a España por parte de personas no identificadas a esta altura de la investigación, que a la postre fuera impedido por el accionar del personal de la Dirección Regional aduanera”.

El hecho ocurrió a raíz de la detección de dos envíos postales internacionales sometidos al control por medio de la máquina de rayos X, que detectó que contenían en su interior la cantidad aproximada de 250 gramos de cocaína cada uno, acondicionada en un sobre de papel madera con los datos de los destinatarios, en cuyo interior se encontraron hojas tamaño A4 en blanco, entre las cuales se observó una bolsa de nylon color negro envuelta en papel carbónico, elemento éste que es utilizado habitualmente para impedir los controles habituales.

“A mi modo de ver, la naturaleza de la acción desplegada por el imputado Pessoa- concluyó el magistrado-, la importancia de su aporte con relación al hecho y a las necesidades de sus autores, lo convierten en un partícipe no necesario, porque su conducta no constituye un aporte de naturaleza imprescindible para sus autores, ya que el hecho podría haberse cometido de otro modo, pudiendo haberse válido sus ejecutores de otros medios o del auxilio de otras personas para la comisión del ilícito objeto de investigación”.

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