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Acogen parcialmente casación y reducen monto de condena

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar parcialmente a la casación presentada por el asesor Marcelo Jaime, defensor de Iván Reyes, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 4ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por robo calificado y encubrimiento, imponiéndole 17 años de prisión.

La mayoría de la Cámara valoró en favor de Reyes su juventud y que era padre de familia. En tanto, en su contra, por unanimidad, tuvo en cuenta -entre otros extremos- que dedicó su vida a trabajar para infringir la ley; la modalidad delictiva; la planificación del delito; la temeridad que puso de manifiesto; que demostró tener manejo de armas de fuego y que lo hizo en forma indiscriminada; el tipo de arma que portaba (de guerra); el rol protagónico que cumplió en la división de las tareas que se propusieron los coautores y la existencia de condenas anteriores.

Tres agravios
El defensor estructuró su recurso en base a tres agravios: a) la doble valoración en la que incurrió el tribunal al considerar como agravante no sólo la reincidencia de Reyes, sino también que “dedicó su vida a infringir la ley”; b) la ponderación desfavorable de ciertas circunstancias modales del hecho que, a su juicio, contemplaba en el tipo y c) la omisión de considerar atenuantes.

Al tratar el primer planteo, el TSJ se expidió en sentido favorable a la pretensión del asesor. “Cuando la a quo (…) valoró como circunstancia negativa que Reyes ha dedicado su vida a trabajar para infringir la ley, implícitamente está haciendo referencia a los antecedentes que registra y éstos no pueden ser otros que (…) las mismas condenas que valoró para considerarlo reincidente”, puntualizó.

En ese sentido, recordó que las condenas previas sólo pueden ponderarse dentro de los cánones previstos por la reincidencia, pues de lo contrario, bajo el ropaje de “los demás antecedentes”, se podrían traer condenas que no resultan computables y hasta, incluso, que han caducado.

De tal manera, la Sala concluyó que la sentenciante, al momento de individualizar la pena, valoró en dos oportunidades como agravante la misma circunstancia.

Sobre la queja del recurrente en cuanto a que la Cámara incurrió en una doble valoración al considerar ciertas circunstancias modales del hecho como agravantes, el TSJ señaló que la simple lectura de la plataforma fáctica, por la particular modalidad comisiva, dejaba sin sustento el agravio, pues no fue simplemente la utilización de armas operativas en el suceso lo que se tuvo en cuenta para agravar la sanción.

Por último, al evaluar si el tribunal de mérito dejó de considerar factores que a juicio del quejoso eran atenuantes, el TSJ determinó que aquél no demostró su relevancia frente al cúmulo de agravantes legítimamente valoradas.

“La omisión de ponderar, por un lado, la confesión y el arrepentimiento del imputado, como así también que trabajó (…) y que tenía estudios secundarios incompletos, no resultan dirimentes, en tanto no aparecen necesariamente vinculadas a un menor grado de peligrosidad, injusto o culpabilidad, sino invocadas en abstracto”, estimó.

Reconocimiento
Asimismo, la Sala acotó que la confesión –como reconocimiento del hecho- que se vincula al arrepentimiento, cuando sólo es una expresión en palabras en un contexto de un proceso, no necesariamente debe tener incidencia en la determinació

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