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Eximen a un consumidor de pagar las costas del juicio

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Los camaristas advirtieron de la equívoca “media asimilación” conceptual con el beneficio de litigar sin gastos

La Cámara Civil y Comercial de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba eximió a un demandante de pagar las costas del juicio por su sola condición de consumidor. Asimismo, aclaró que la protección no está orientada “al consumidor específico que demanda” sino “al colectivo de consumidores”.

El tribunal integrado por los camaristas Federico Ossola y Viviana Yacir enfatizó que el consumidor se encuentra en una posición jurídica desventajosa frente a su proveedor. De allí que cuando el ordenamiento advierte de esa situación acude en su auxilio y genera un sistema protectorio que busca “equilibrar lo que nace desbalanceado”. La sentencia agrega que al ordenamiento “no debe interesarle si el consumidor es rico, solvente o pobre” puesto que el correlato del instituto es el derecho constitucional de acceso a la justicia (artículo 42 de la Constitución Nacional).

Los vocales indicaron que el beneficio de gratuidad se encuentra consagrado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y que, desde su sanción, existe una equívoca “media asimilación” conceptual con el beneficio de litigar sin gastos (BLSG), previsto en el artículo 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Córdoba. Por otro lado, resaltaron que su regulación es imprecisa ya que tiene varios vacíos y puntos oscuros que han desencadenado una enorme discusión, tanto doctrinaria como jurisprudencial, por lo cual consideraron conveniente tomar posición al respecto.

Para el tribunal, el beneficio de gratuidad procede tanto en las acciones colectivas como en las individuales en las que participe un consumidor;  su concesión es automática, es decir, el consumidor no necesita pedirlo (aunque sí puede renunciar a él); se extiende a todas las instancias del juicio (ordinarias y extraordinarias);  los rubros que incluye son “los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda”, aunque queda excluida la tasa de justicia, y en la actualidad las costas también están comprendidas. La cámara aclaró que no se concede en los casos en que el consumidor obra de mala fe, con temeridad o abusando de su derecho; tampoco cuando su petición pueda considerarse inexcusable o absolutamente infundada.

Ossola y Yacir hicieron la salvedad de que la protección en las acciones individuales es, en principio, generalizada, pero que puede cesar si el proveedor demuestra que ese consumidor particular es “solvente”.    

El caso

En la causa, el actor demandó a la concesionaria Maipú Automotores y a la firma Volkswagen que administra planes de ahorro por incumplir las condiciones del contrato suscripto para la compra de un vehículo 0 kilómetro de esa marca. En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se impusieron la totalidad de las costas a las proveedoras, frente a lo cual éstas interpusieron recurso de apelación ante la cámara.

En segunda instancia, pese a que el recurso de la administradora se admitió parcialmente, se vio cuantitativamente favorecida; por lo que el tribunal distribuyó las costas del recurso en 25% a ésta y el 75% restante por el orden causado, lo que importa la exención de costas al actor en lo que a él compete.

El tribunal dio por reproducidas las mismas razones dadas en el recurso anterior para imponer las costas del recurso de la concesionaria. Así, resolvió que 40% pesa sobre la apelante y el otro 60% por el orden causado, lo que importa la exención al actor consumidor.

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