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Es procedente entrega de certificación de servicios a empleada doméstica

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Al ser inaplicable el artículo 80 de la ley 20744 (LCT) para el servicio doméstico, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo cordobesa, integrada por Alberto Raúl Calvo Correa, por imperio del principio “iura novit curia” y con fundamento en el artículo 12 incido g) de la ley 24241, hizo lugar al pedido de entrega del certificado de servicios y afectación de haberes reclamado por una empleada doméstica.
El pleito fue protagonizado por Claudia Roxana Coronel, quien se desempeñó como dependiente de Berta Kaganas, y luego de concluido el vínculo laboral le reclamó la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción fijada en el artículo 80 de la LCT. La demanada adujo que tratándose de una dependiente cuyo contrato de trabajo se encontraba regido por el Estatuto de la Empleada Doméstica (decreto 326/56), era inaplicable la preceptiva de la LCT.

Planteo
Ante ello, el tribunal sostuvo que “le asiste razón a la parte demandada en su planteo jurídico, toda vez que los trabajadores del servicio doméstico se hallan excluidos del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, y por lo tanto las disposiciones legales que la reclamante invoca como fundamento de su pretensión, no corresponde aplicar”.
Sin perjuicio de ello y resultando que en la determinación de la norma el tribunal puede actuar con independencia de las partes, Calvo Correa advirtió que “en virtud del principio iura novit curia, entiendo que corresponde declarar de aplicación al caso las disposiciones contenidas en el artículo 12, inciso g), de la ley 24241, las que imponen a los empleadores la obligación de otorgar a los beneficiarios, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación”.

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