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Empresa de telefonía deberá indemnizar a un cliente por demorar el traslado de su línea

CONDENA. La empresa demoró seis meses en trasladar la línea de teléfono fija.
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Tendrá que pagarle $100 mil actualizados en concepto de daño moral y punitivo. Se consideraron el accionar desaprensivo e irrazonable la compañía, la relación desigual entre las partes y la importancia del servicio

La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó una condena en concepto de daño moral y punitivo contra la empresa Telecom, en el marco de la ley de Defensa del Consumidor. 

La causa se inició como consecuencia de la demora registrada por la compañía en trasladar una línea telefónica que había sido solicitada por un cliente de la firma.

El Tribunal integrado por Jorge Miguel Flores, Viviana Silvia Yacir y María Rosa Molina Caminal confirmó que existió daño moral y punitivo y, en tal sentido, resolvió que la empresa deberá pagar al demandante el monto de $100 mil actualizados a la fecha de la sentencia.

La alzada acogió los argumentos del Juzgado de 1ª Instancia de 46ª Nominación de la ciudad de Córdoba, que argumentó que Telecom no probó en la causa cuál fue la complicación técnica que motivó que demorara seis meses en trasladar la línea. En ese sentido, los vocales coincidieron en que la actitud asumida por la empresa fue “injustificada e irrazonable” y que ésta tuvo un desempeño “desaprensivo y desidioso”.

De la investigación surgió que la compañía no colaboró para lograr una rápida solución al problema, que omitió informar al usuario sobre los eventuales inconvenientes para dar cumplimiento a su solicitud, así como acerca de las causas del retardo, y el plazo estimativo para su efectiva ejecución. 

En tal sentido, se concluyó que Telecom actuó en forma contraria a las exigencias de la legislación consumeril sobre el deber de información (artículo 4 y 25 ley de Defensa del Consumidor), la atención y el trato digno y equitativo al consumidor (artículo 8 bis LDC), como también al deber de obrar con buena fe (artículo 961 Código Civil y Comercial). 

Se agregó que dichos incumplimientos se veían agravados por “tratarse de la prestación de un servicio público -telefonía fija-, como asimismo por la posición dominante que la demandada tiene en el mercado (monopolio del servicio en la ciudad de Córdoba)”

Así las cosas, se determinó que la empresa incurrió intencionalmente con sus obligaciones contractuales.

Deber de información 

El fallo al que accedió Comercio y Justicia recordó que la Ley de Defensa del Consumidor exige a las empresas que el deber de información se extienda a lo largo del tiempo. “El criterio de la norma responde a una elemental pauta de buena fe, ya que el proveedor, al emitir el mensaje publicitario, genera una creencia, una confianza en el consumidor que es necesario que luego se respete y se cumplimente”, expresó el fallo y agregó: “Así entendida, la exigencia legal no se agota en el momento previo a la concreción del negocio, sino que perdura, especialmente en los contratos que instituyen obligaciones duraderas en el tiempo, continuadas o periódicas, como es el caso de autos”.

Multa

Respecto del monto de la multa que fue objeto de apelación por parte de la empresa, la cámara subrayó que estas sanciones pecuniarias tienen una la finalidad disuasiva: “(…) no se trata de reparar el perjuicio económico sufrido por el consumidor, sino de una sanción al proveedor del servicio, por el abuso de su posición contractual al tener el control total de la prestación del servicio. Y fundamentalmente tiende a evitar que no cumplir con sus obligaciones, por parte del servidor, se constituya en un medio de obtener mayores beneficios, disuadiéndolo de reiterar la conducta que se sanciona. Por tanto la sanción debe sentirla la empresa”.

De esta manera, los vocales advirtieron de que el monto impuesto es “independiente del resarcimiento del daño efectivamente sufrido”.

Siguiendo este razonamiento, la cámara concluyó que “difícilmente puede sostenerse que el monto del $85.000 establecido en la anterior instancia sea excesivo, atendiendo al giro económico de una empresa de las dimensiones de Telecom”.

Daño moral

Respecto de la imposición de daño moral, el tribunal recordó que esta sanción puede imponerse a partir de presunciones y no se requiere de prueba directa.

“Las constancias del proceso permiten concluir que las consecuencias sufridas por la accionante revisten la entidad necesaria para producir el sufrimiento, angustia o afección a intereses extrapatrimoniales jurídicamente tutelados que conforman el daño moral”, remarcó el fallo y concluyó: “Las constancias de la causa muestran el derrotero que debió transitar la parte actora, las numerosas actuaciones que debió llevar a cabo para lograr aquello que por derecho le correspondía, y el tiempo que todo ello le insumiera. Con tales parámetros, es indiscutible la procedencia del rubro. No se trata de una mera y nimia molestia, sino de un daño cierto y constatado”.

Así las cosas, el tribunal confirmó la condena contra Telecom, entendiendo que no hubo una solución oportuna del reclamo por parte de la empresa, la importancia del servicio prestado y la asimétrica relación entre las partes. [/privado]

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