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El TOF1 es competente en recusación de sus jueces

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El Tribunal Oral Federal número 1 (TOF1) rechazó los recursos de reposición y planteos de nulidad articulados por los letrados de Jorge Acosta y José Herrera, respectivamente, imputados por homicidio y privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravados y lesiones gravísimas.

El 7 de septiembre, a fin de resolver las recusaciones planteadas en contra de los vocales José Muscará y Jaime Díaz Gavier, el tribunal dispuso integrar el órgano jurisdiccional con los jueces Luis Martínez y Sergio Grimaux.

Ante ello, los recurrentes solicitaron que se revocara lo resuelto, al entender que el tribunal competente aludido por la norma del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) era la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP), por lo que consideraron que el TOF1 debía declararse incompetente en la recusación incoada y disponer su elevación al superior. Además, sostuvieron que el proveído era nulo en tanto le confirió competencia a un tribunal desintegrado, aduciendo que se afectaba el debido proceso.

“Para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (…), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos”, plasmaron los jueces Sergio Grimaux y Luis Martínez. En esa línea, recordaron que al no existir norma que de modo expreso determine cuál es el órgano competente para decidir recusaciones, como tampoco la competencia material de la CNCP, correspondía rechazar el planteo.

Facultades
“Este temperamento es el que ha seguido la propia CNCP cuando, en el marco de las facultades estatuidas en el artículo 4 del CPPN y a fin de unificar criterios de interpretación del alcance que corresponde dar al artículo 61, estableció mediante acordada número 1/97 que dicho cuerpo no es competente para resolver las recusaciones formuladas respecto de los magistrados integrantes de las Cámaras de Apelaciones y que tal unificación debe ser observada, además, por los distintos órganos jurisdiccionales respecto de los cuales esa Cámara Nacional resulta ser Tribunal de Alzada, agregando que mientras rija la aludida acordada (…) carece de competencia para conocer de la recusación de los miembros de los tribunales colegiados”, consignó el TOF1.

En esa dirección, los magistrados destacaron que las normas y la jurisprudencia que actualmente regulan la materia distaban de la línea argumental contenida en el pronunciamiento “Bianchini”, citado por los defensores, toda vez que fue dictado en 1994; es decir, mucho antes de la acordada de mención y de las resoluciones dictadas en su consecuencia.

Nulidad
Con relación a la nulidad propuesta por la defensa en cuanto a la validez de una sentencia por ser firmada solamente por dos magistrados, el TOF1 precisó que no podía prosperar, en cuanto el propio artículo 57 del CPPN claramente deja sentado que en el caso de un tribunal colegiado, el juez inhibido le solicitará a éste que resuelva su petición; es decir, a los dos magistrados restantes.

Finalmente, los jueces puntualizaron que lo expuesto encotraba también aval en el reglamento para la Justicia nacional, que en su artículo 109 establece que en todas las decisiones las Cámaras Nacionales de Apelaciones o de sus Salas intervendrá la totalidad de l

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