La Cámara Penal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a la apelación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en contra de la sentencia que hizo lugar a un hábeas corpus en favor de los menores de esa ciudad y declaró la inconstitucionalidad de las normas que permiten su aprehensión o detención.
El fallo de primera instancia, además, ordenó al Ministerio instruir a los órganos policiales para que los funcionarios se abstuvieran de demorar a menores por averiguación de identidad o contravenciones.
Para la Cámara, la declaración de inconstitucionalidad implicó la abrogación para el Departamento Judicial de La Plata de una norma sin garantía de que no existieran resoluciones opuestas, porque frente a parecido reclamo ante otro juez podría ser dictada una distinta.
Asimismo, la Alzada consignó que sin desconocer la importancia de los derechos que pretendían defenderse, la limitación debía operar: “No se desconocen los derechos sino la legitimidad del medio por el que se los pretende hacer valer”.