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Confirman condena contra empresa que giró dinero y simuló el pago de importaciones

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La compañía realizó 13 operaciones y no pudo acreditar que efectivamente el dinero era para el pago de bienes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la multa que había impuesto el juzgado federal de San Francisco

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que condenó a una empresa y a su titular al pago de una multa de USD 1.273.351,00 por haber realizado giros de dinero al exterior simulando  el pago de  importaciones con el objeto de acceder a un tipo de cambio conveniente. 

La investigación se originó tras las denuncias efectuadas por el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SA y Banco Macro SA, en relación a giros de divisas al exterior que efectuó la firma “LIDHERR SRL”, sin haber presentado los despachos de importación que acrediten la nacionalización de bienes – en tiempo y forma- ni demostrado el reingreso de los fondos girados correspondientes a 13 operaciones de cambio realizadas entre el 24 de junio de 2015 y el 24 de junio de 2016.

El juez de primera instancia condenó a la firma y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Al confirmar la decisión de grado, el camarista Abel Guillermo Sánchez Torres recordó que la ley 19359 condena toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.  

“La norma en trato tipifica la conducta de quien, en el marco de una operación cambiaria, declara falsamente sobre circunstancias que por la reglamentación vigente se encuentre obligado a comunicar. En cuanto al aspecto subjetivo, requiere que el autor conozca que lo que declara no se corresponde con la realidad (..). En el caso concreto, surge de la prueba incorporada al sumario bancario que las declaraciones tildadas de –materialmente- falsas fueron efectuadas por Néstor Daniel Testaferri, socio gerente de “LIDHERR SRL”, remarcó el fallo.

El camarista advirtip que el socio gerente de “LIDHERR SRL” no obró con la diligencia y responsabilidad mínima requerida “a un buen hombre de negocios”, pues recién luego de más de dos años de haberse efectuado las transferencias al exterior, y motivado en la solicitud del Banco Central que le requirió que presente la documentación que acredite que las 13 operaciones en trato realizadas en el MULC correspondieron a pagos por importaciones, es que se preocupó por comunicarse con “PROYDESA SA”, empresa con la cual habría firmado un contrato de intermediación financiera para importar una planta mezcladora de asfalto”.

“Cabe advertir que la posición exculpatoria de “LIDHERR SRL” y su socio gerente, se ha centrado en probar la existencia de este contrato de intermediación que habrían efectivizado con “PROYDESA SA. Ahora bien, sin perjuicio de la existencia o no de ese contrato y su validez entre las partes, quien actuó y se presentó en calidad de importador resulta “LIDHERR SRL”, motivo por el cual resulta esta la empresa que debió preocuparse por cumplir con todos los recaudos necesarios para que las compras de bienes de capital en el exterior efectuadas pueda formalizarse o, en su caso, gestionar el reingreso, persecución y/o recupero de los fondos a estos beneficiarios girados”, planteó la sentencia.

Así las cosas, se confirmó la condena a Néstor Daniel Testaferri, socio gerente de “LIDHERR SRL por simular el pago de importaciones para acceder al MULC y girar ilegítimamente divisas al exterior por un monto total de USD 1.273.351 (dólares estadounidenses un millón doscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y uno)”.

En idéntico sentido votó la  camarista Liliana Navarro.

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