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Admiten queja deducida por querellante particular

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de queja deducido por M.M., con el patrocinio letrado de Alejandro Dragotto, y concedió la casación interpuesta a su turno por ante la Cámara del Crimen de la ciudad de Cruz del Eje.
El 25 de junio de 2008 se llevó a cabo la quinta audiencia de debate en autos “Hazel, Carlos Adrián p.s.a. abuso sexual con acceso carnal, etc.” y la Cámara dispuso tener por desistida la querella particular ejercida por M.M. (progenitora de la supuesta ofendida penal, S.H, de cuatro años de edad a la fecha de los hechos investigados).
Tal decisión fue asumida por el tribunal en función de la incomparecencia de la nombrada a la audiencia.
En la misma oportunidad, luego de que el Ministerio Público y la defensa presentaran sus conclusiones, el tribunal de juicio resolvió, por unanimidad, absolver a Hazel por los hechos calificados como lesiones leves y lesiones leves calificadas y -por mayoría- del delito tipificado como abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado.

En tanto, el 6 de agosto del mismo año se presentó M.M. e interpuso casación. En síntesis, la recurrente peticionó la nulidad de lo resuelto en la audiencia al entender que la sanción debería extenderse a todo el debate por no habérsele permitido alegar (ver aparte).
El rechazo de la Cámara fue recurrido en queja y el patrocinante afirmó que lo sostenido por la mayoría del tribunal al no conceder la casación resultaba arbitrario y carente de sustento normativo.
En esa línea, precisó que la denegación reposaba en una supuesta carencia de legitimación procesal para recurrir y sostuvo que tal afirmación carecía de sustento fáctico y normativo, por cuanto lucía divorciada de las constancias del expediente y de las disposiciones legales aplicables.

Incidental

Así, se explicó que en la casación se planteó como cuestión preliminar -precisamente- la nulidad de la decisión por la cual se excluyó a M.M. del proceso, atacando tal decisión desde el punto de vista formal y sustancial.
Lo primero, porque por tratarse de una resolución de un tribunal colegiado dictada en el curso del debate y a raíz de una cuestión incidental promovida por la defensa, debió haberse resuelto por auto fundado y sus fundamentos leídos en la audiencia y transcriptos en el acta. En cuanto a lo sustancial, por resultar el resolutorio conculcatorio del debido proceso y defensa en juicio de la víctima del delito.
Asimismo, el patrocinante expresó que planteó en la casación que, conforme surge del Código Procesal Penal (CPP), únicamente constituye causal de renuncia tácita la inasistencia a la primera audiencia del debate, ya que la concurrencia del querellante a las demás audiencias es voluntaria, por lo que su inasistencia deviene inocua.

Oportunidad

También, agregó que señaló oportunamente que para que se verifique la aludida causal de renuncia presunta por inasistencia a la primera audiencia es menester que el querellante particular haya sido debidamente anoticiado de la oportunidad fijada para su celebración, recaudo que no se cumplió debidamente en la causa, desde que no obraba constancia que acreditara que hubiera sido anoticiada de la fijación de la audiencia posterior, ni -mucho menos- de que en aquélla se emitirían las conclusiones.
“Se advierte que, en última instancia, lo que la nombrada pretende

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