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Fallos siguen beneficiando a las parejas infértiles

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata volvió a fallar en favor de una afiliada a una empresa de medicina prepaga y le ordenó cubrir el tratamiento de fertilización in vitro que le negó a la solicitante.

A su turno, tras el diagnóstico médico que determinó su esterilidad, la mujer había solicitado la cobertura total del procedimiento que necesitaba para engendrar. La prestadora privada se negó a cubrir los gastos alegando que el tratamiento no figuraba en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y la acción fue rechazada en primera instancia.

La Cámara enfatizó que “tanto las parejas fértiles como las infértiles tienen derecho a concebir niños ” y subrayó que frente a circunstancias como la planteada en la causa “la disponibilidad de medios tecnológicos resultaba imprescindible paraposibilitar la procreación”.

OMS
Asimismo, la Alzada señaló que teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la infertilidad como una enfermedad, resultaba evidente que cuando la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se requieren debido a padecimientos para concebir, las obras sociales deben cubrir dentro de las prestaciones médicas obligatorias el tratamiento de esas patologías.

Paralelamente, la Cámara fijó exigencias con relación al destino de los embriones que no serán utilizados. Al respecto, estableció que los profesionales deberán proceder a su inmediata crioconservación para mantener su vitalidad y preservar su integridad.

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