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Un problema inesperado: ¿de quién es el espacio exterior? (II)

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Por Florencia Rusconi (*)

El lanzamiento de satélites al espacio supone muchas ventajas para gran parte de la población mundial, pero plantea el debate sobre el límite entre espacios. Se estima que 55.000 satélites orbitarán sobre nosotros en 2030.

La cuestión que está “en el aire” es quién tiene las razones más contundentes para hacer uso de los cielos y qué derechos y libertades están en juego, lo que se procede a analizar.

¿Elon Musk tiene la libertad para enviar los satélites del proyecto Starlink así como así?

Lo primero es determinar dónde se han colocado los satélites Starlink. ¿En el espacio aéreo o en el espacio exterior o ultraterrestre?

El problema es que no existe una definición sobre el tema. Hay dos espacios jurídicamente distintos y por ende tienen distinta condición jurídica: el espacio aéreo está sometido a soberanía estatal completa y exclusiva, mientras que el espacio ultraterrestre no.

Los Estados reconocen la existencia de un espacio aéreo y de un espacio ultraterrestre, los cuales, si bien han sido regulados internacionalmente, no se ha llegado a determinar precisamente cuáles son sus límites físicos La importancia de la delimitación entre ambos espacios reside en la diversidad de sus regímenes jurídicos.

En efecto, mientras en el espacio aéreo impera el principio de soberanía, en el espacio ultraterrestre predomina el principio de libertad.

La falta de una definición o delimitación del espacio aéreo puede dar lugar a una incertidumbre jurídica respecto al derecho a aplicar: el Derecho Aeronáutico o el Derecho Espacial.

Ni el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1944) define o señala los límites de soberanía o las fronteras. Así, el artículo 1º de este convenio, ratificado por nuestro país, establece la soberanía plena y exclusiva de los Estados en el espacio aéreo situado sobre su territorio; mientras que el artículo 2º del citado instrumento se refiere a los límites horizontales de la soberanía estatal, pero no a los verticales.

Por otro lado, ni el Tratado del Espacio de 1967 ni los demás instrumentos internacionales que conforman el derecho del espacio ultraterrestre aportan una definición de este espacio, ni facilitan una determinación de sus límites con relación al espacio aéreo.

La Federación Aeronáutica Internacional (FAI), que mantiene un registro de estándares de astronáutica y aeronáutica, determina que el espacio ultraterrestre comienza a 100 kilómetros de altitud. Al fin y al cabo, es un precioso número redondo.

Con respecto a la delimitación, ni a nivel doctrinal ni en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre el espacio ultraterrestre de las Naciones Unidas, se ha podido llegar a una conclusión definitiva, a pesar que desde 1983 viene siendo estudiado en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (Copuos, por sus siglas en inglés), órgano que depende de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Visión jurídica del tema

Estamos en presencia de un hecho jurídico, como es la colocación de la megaconstelación de satélites Starlink a unos 440 kilómetros de altura respecto a la Tierra (órbita baja que también se utiliza para la Estación Espacial lnternacional y para el telescopio Hubble).

Un hecho jurídico es cualquier evento, fenómeno o acción de origen natural o humano, que el legislador considera como generador de efectos o consecuencias jurídicas, tales como la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones y, por ende, de responsabilidades (ejemplo, el nacimiento de un bebé o la muerte…).

El Derecho Espacial, que trata la cuestión de los satélites -entre otros varios temas-, es resultado de una legislación que en el ámbito jurídico aún es muy joven; apenas alcanza unos 65 años. No podemos comparar el Derecho Internacional del Espacio con, por ejemplo, el Derecho del Mar, porque llevamos miles de años navegando (recordar a los fenicios, 1.500 AC), mientras que el ser humano sólo consiguió volar a finales del siglo XIX.

Existe un compendio de tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre. Nos centraremos en cuatro, específicamente.

Comenzando por el Tratado sobre los principios que deben de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967).

Consta en el 2º párrafo de su primer artículo que el espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y ubicación a todos los Estados, sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad, debiendo facilitar y fomentar los Estados la cooperación internacional en dichas investigaciones, pues incumben a toda la humanidad.

Por su parte, el artículo segundo indica que dicho espacio no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

Aquí se puede apreciar como principio supremo la no apropiación exclusiva por parte de una entidad, pública o privada, del espacio ultraterrestre.

Ahora bien, si ambas partes aquí presentes, SpaceX y astrónomos del mundo entero, tienen derecho a ocupar y utilizar el espacio para sus fines, cabe preguntarse sobre el daño de la megaconstelación de satélites que orbitarán la Tierra para sus investigaciones, que conllevan un perjuicio económico y extenderían el tiempo para dichos trabajos debido a problemas con localizaciones en determinados momentos y más fallos de los previstos en los resultados.

En segundo lugar, para hablar del daño hay que mencionar el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972).

Desgraciadamente para los astrónomos, en ese convenio, el art. 1.a) únicamente recoge como daño “la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales o perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales o gubernamentales”. Es decir, no recoge los perjuicios que se ocasionan a las investigaciones y trabajos, sus retrasos, sino exclusivamente daños por objetos espaciales, como el cohete chino que cayó en 2021 en algún punto del mar Arábigo o el que se hundió el pasado sábado 3 de julio en el océano Índico.

Además, trae aparejada la cuestión de la contaminación del espacio ultraterrestre con chatarra y basura espacial.

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1976): los Estados son los sujetos de derechos y obligaciones frente a la comunidad internacional en lo relacionado con el derecho del espacio ultraterrestre. En lo relativo a propiedad y registro de los satélites de posicionamiento global, se mantiene lo planteado en este convenio, que establece que “se entenderá por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial”; de igual forma, se tendrá como Estado propietario el Estado de registro del objeto especial.

No obstante, los Estados tienen la potestad de privatizar las actividades estatales, bien sea por el alto costo de realizarlas y por no tener los recursos o simplemente para mejorar el servicio prestado. Sin embargo, privatizar la actividad espacial no hace que el Estado de registro del objeto espacial (el Estado propietario del objeto) cambie o quede en cabeza del particular ni exonera de responsabilidad al Estado contratante cuando dicho objeto ocasione daños, como establece el artículo VI del Tratado de 1967 (Naciones Unidas, 2008).

En la Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (ONU- A/RES/51/122, 4 de febrero de 1997), encontramos el zénit de la cuestión en su punto 2, en el que todas las actividades de cooperación deben poseer valores contractuales equitativos y razonables, debiendo respetar los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas.

Conclusiones

De forma conclusiva, incluso los escasos documentos “normativos” que existen dejan patente que se da una inesperada y disruptiva confusión entre sí mismos; y que, a falta de una legislación contundente, las únicas soluciones son las que van surgiendo de la buena fe y motu proprio de SpaceX para reducir los destellos que se puedan ocasionar, puesto que los Estados nada han dicho al respecto, ni siquiera la Agencia Espacial Europea (AEE).

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no solo SpaceX quiere desplegar 42.000 satélites en un futuro sino que otras compañías espaciales quieren lanzar sus propios satélites, como la Agencia Espacial Blue Origin, de Jeff Bezos.

Así las cosas, nos encontraríamos con un despliegue de alrededor de 50.000 satélites, una megaconstelación de características tales que conllevaría un cada vez mayor perjuicio para las labores científicas y astronómicas. Con dicho auge, es de esperar que países interesados se pongan de acuerdo en realizar una legislación más estricta y contundente respecto al tema.

Éste sin duda es un buen (y necesario) punto de partida. Los astrónomos y los reguladores de la ONU se están quedando atrás ​​en esta lucha, ya que son los propios operadores de los satélites principalmente los que están estableciendo actualmente las reglas del juego. Por reglas me refiero a que no existen normas jurídicas; de ahí el problema.

El nuevo centro de la IAU tiene buenas intenciones. Esperemos que la otra parte (empresarios galácticos) escuchen y estén dispuestos a cambiar.

Cuando, en 1609, Galileo Galilei presentó su telescopio en Venecia, el cielo -y sus sagrados misterios- se abrió ante los ojos del hombre; y los astrónomos se posesionaron del cielo, en una posesión natural, pacífica y legítima.

Hoy, éstos se ven turbados en su posesión. ¿Podrían iniciar una especie de acción de amparo? ¿Quizás una acción de daños? Tal vez algún abogado del dólar tenga el coraje de intentar el reclamo y, por ende, esta aventura judicial a favor de los astrónomos.


(*) Abogada. Ex docente de la Cátedra de Derecho de la Navegación Marítima, Aeronáutica y Espacial (hoy Derecho del Transporte)

Comentarios 1

  1. mario says:

    ..totalmente de acuerdo con el articulo. Deseo anotar al respecto que existe un vacío legal y una empresa o persona particular (no así un estado o nación) si puede ser propietario legal de un asteroide.
    Pueden verlo en esta web: http://www.miasteroide.com , ellos ya han puesto a su nombre y registrado ante notario mas de 100 asteroides

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