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Marco referencial de fianza de letrados en una contracautela

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En un incidente de regulación de honorarios “respecto de una posible base económica cuyo valor supera los dos millones de pesos”, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) ratificó la suficiencia de la fianza personal de 20 abogados como contracautela del embargo trabado, considerando que el Acuerdo Reglamentario Nº 768/2005 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -que establece un valor de referencia de 10 mil pesos por cada fianza de letrado-, si bien no “altera” la norma de fondo que regula la cuestión -artículo 1998 del Código Civil (CC)- “brinda un criterio de actuación para valorar el ‘abono’ que exige la ley”.
La controversia se suscitó en el proceso “Saddi de Saddi y otro c/ Sucesión de Azar Saldis – incidente de regulación de honorarios”, a partir que Rasmi, Mudallal, Sara y Azar Saddi cuestionaron la suficiencia de las fianzas de letrados con las cuales se garantizó el embargo trabado por la abogada Trinidad Alicia Sosa de Conti.
El magistrado desestimó la impugnación de la contracautela, señalando que “la existencia de 20 letrados del foro local, que acudieron a ratificar las fianzas, garantiza suficientemente la eventual obligación de embargante ‘por las costas y daños y perjucios si resultare que el derecho que se pretende asegurar no existe’ (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-)” pues “al letrado de la matrícula que concurra a afianzar la cautelar debe reputársele un adecuado ‘abono’ (artículo 1998 del CC)”.

“Ratifica tal conclusión el hecho que el TSJ, por Acuerdo Reglamentario 768 de fecha 18.10.05, sostiene que para establecer un valor de referencia para las fianzas judiciales y de acuerdo a las consultas efectuadas con el Colegio de Abogados debe estimarse un valor promedio de pesos diez mil ($ 10.000)”, por cuanto “ello si bien no altera la previsión del art. 1998 del CC, sí brinda un criterio de actuación para valorar el abono que exige la ley”, expuso el fallo.
“La presunción del abono de los letrados de la matrícula de esta ciudad, no fue conmovida por la demandada (…) con mayor razón si se trata de una acción que pretende la regulación de honorarios profesionales respecto de una posible base económica cuyo valor supera los dos millones de pesos”, por lo que “así presumido ello es al impugnante a quien le corresponde referir la ausencia de bienes de fortuna o de reconocimiento, en el lugar, de los letrados ofertados, lo que no lograra”, concluyó el juez Laferriere.

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