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Ratifican sanción a letrada por negligencia procesal

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La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba ratificó la legitimidad de una sanción aplicada el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia a una letrada, al advertir que incurrió en falta de diligencia en sus deberes profesionales en la tramitación de una prueba en un juicio civil.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Alexandra Hintz intentó anular la suspensión de matrícula por 15 días que se le impusiera, en mérito a encontrar su conducta incursa en violación de lo dispuesto por el artículo 21, inciso 10 de la ley 5805.
La magistrada precisó que “la Dra. Hintz de esta forma ‘instó’ la prueba, pero aun cuando lo hizo cinco días antes del decreto de clausura del término de prueba, dispuesto el 09/04/03, es evidente que el tribunal actuante, al disponer ‘clausúrase el término de prueba sin perjuicio de la ofrecida e instada en término’, y luego no hacer lugar a la aceptación de cargo del perito el día siguiente al del decreto de clausura (10/04/03), entendió que no se había instado en término, vale decir, dentro del término de prueba fijado legalmente”.

Ante ello, se señaló que “la actora no demostró en absoluto impedimento alguno para cumplir con la carga de urgir la producción de la pericial dentro del período probatorio; o que hubieren existido razones ajenas al interesado, y que no obstante ello, se hubiere instado apropiadamente la prueba del caso”.
Se destacó que “aun cuando en alguna postura pudiera caber la duda si debe considerarse ‘instada’ la pericial con la notificación al perito (…), por ser anterior al decreto de clausura del término de prueba, es del caso que una actuación diligente de la letrada, imponía la obligación de no colocarse en la situación en que lo hiciera, por el riesgo existente de que ocurriera lo que finalmente ocurrió: el rechazo de la pericial por parte del tribunal actuante”.

Por ello se concluyó que “está probada la falta de diligencia de la actora en el juicio civil de que se tratara, en especial si se considera que la prueba que no pudo producirse era nada menos que la pericial, a la cual el juez actuante en aquella acción de daños y perjuicios, le asignara trascendente importancia para establecer como surge de los términos de la sentencia, que los daños en el inmueble del actor reconocieran como causa eficiente y adecuada, los vicios y/o defectuosa construcción en el inmueble de la demandada que se endilga y que fueran expresamente negados”.

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