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Límite de honorarios se plantea en la liquidación

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Al considerar que “es en el momento de liquidarse las costas donde surge concretamente si la hipótesis encuadra en la previsión legislativa (artículo 505 del Código Civil -CC-, que establece un tope máximo de condena por honorarios equivalente al 25 % del monto del pleito) y, en su caso, cuánto debe pagarse”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) reguló en 559 pesos los estipendios del abogado del accionante en una demanda por 431 pesos de capital, aclarando que “cualquier planteo” basado en dicha norma “deberá efectuarse al presentarse la liquidación o al ser notificado de la misma, según el caso, pues no se trata de que debería regularse menos (un porcentaje) sino de que debería pagarse menos (limitación de la responsabilidad por el pago de las costas)”.
En la causa “Consorcio Complejo Edilicio La Merced c/ Cimex SRL – ejecutivo” la demandada se allanó al reclamo por expensas comunes adeudadas y solicitó la aplicación del citado artículo 505.

En el fallo que receptó el allanamiento, se regularon los honorarios del letrado del demandante en 372,60 pesos (seis jus) por los trabajos de la primera instancia y 186,30 pesos por apertura de carpeta.

Porcentaje

En relación con el artículo 505 CC, el magistrado señaló que “cualquier planteo sobre el tema deberá efectuarse al presentarse la liquidación o al ser notificado de la misma, según el caso, pues no se trata de que debería regularse menos (un porcentaje) sino de que debería pagarse menos (limitación de la responsabilidad por el pago de las costas), y es en el momento de liquidarse las costas donde surge concretamente si la hipótesis encuadra en la previsión legislativa y, en su caso, cuánto debe pagarse”.
En otro orden, pese a que Cimex resistió el pedido de honorarios fundado en el artículo 104, inciso 5° de la ley 9459 (por apertura de carpeta) argumentando que “en autos no surge actividad extrajudicial alguna”, la resolución desestimó dicho planteo, recordando que para la procedencia de dicho rubro arancelario basta “el pedido formal del interesado, sin que sea necesario acreditar la efectiva realización de las mentadas tareas, en tanto éstas deben presumirse concretadas”.

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